- Capítulo 7. Mujeres
- LA MUJER, SOLICITANTE DE ASILO POR MOTIVOS RELIGIOSOS
Se podría pensar que lo dicho hasta ahora sobre la dignidad humana en materia de asilo incorporaba, sin mencionarla, a la mujer, revestida de la misma dignidad que el hombre, siéndole aplicable todo lo expuesto; y así es, efectivamente, aunque esto no puede llevar a ignorar las peculiaridades de lo femenino457. Porque resulta también que la particular dignidad de la mujer puede verse más afectada por situaciones que violan esta situación de sustancial igualdad con el varón, situaciones en que la preeminencia de la dignidad es sustituida por el dominio. Esta violación de la igualdad «comporta un elemento de desventaja para la mujer, [pero] al mismo tiempo disminuye también la verdadera dignidad del hombre»458. Las dos dimensiones de la dignidad, a las que aludía en el Capítulo primero, comparecen aquí para recordarnos que el trato dignifica al que lo dispensa si es digno del que lo recibe, y que del mismo modo la dignidad del hombre y de la mujer se encuentran entrelazadas459, aunque esto se olvide con demasiada frecuencia.
Así, observamos que el estatus de la mujer no es está definido en términos de igualdad con el del varón en muchos lugares del mundo, llegando a padecer discriminación por la costumbre, la religión o los roles sociales establecidos en función de su sexo, situaciones que se podría considerar que alcanzan rasgos persecutorios, como se ha señalado en supuestos registrados en algunos países donde impera el islam460. Se denuncia que la realidad en estados en los que rige la ley islámica es que las mujeres no están protegidas, a pesar de las políticas implementadas por el gobierno para brindar protección, y que el código moral existente en las naciones bajo la sharia estigmatiza a las mujeres de tal manera que la persecución es inminente ante las acusaciones de conducta deshonrosa461. Sirva como ejemplo de que, en casos en que el género es alegado como causa de discriminación o/y persecución, podemos encontrar el factor religioso como detonante o al menos como elemento destacado del contexto en que se ubica el relato de la mujer que solicita asilo precisamente por el hecho de serlo. Sin embargo, incluso aunque se pueda calificar como de factor decisivo, el aspecto religioso suele quedar en un segundo plano frente al criterio del género a la hora de calificar una situación, y, sobre todo, al decidir o no la concesión del asilo462. De hecho, la Convención de Ginebra de 1951 no contempla este aspecto como un motivo específico de persecución463, pero con el tiempo ha ganado un peso propio464. Es indudable, así, que existe actualmente una predisposición a acoger positivamente las solicitudes de asilo en que la persona se siente perseguida por su sexo, mientras que otro tipo de razones o temores, significativamente los relacionados con la religión, no se atienden con el mismo interés465.
Las Directrices del ACNUR sobre solicitudes de asilo por motivos religiosos advierten de que, en estos supuestos, dichos motivos pueden coexistir con uno o más de los demás que se establecen en la definición de refugiado466. Así ocurre especialmente en los casos en que las solicitudes son presentadas por mujeres que alegan que la persecución que padecen en su país de origen se debe tanto a los motivos religiosos como a su condición femenina. Se refieren especialmente a la mujer las Directrices sobre Protección Internacional número 1: La persecución por motivos . . .
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