Concurso de acreedores. Ejercicio de la condición resolutoria expresa con posterior a la aprobación del convenio, en un caso en que el incumplimiento que justifica la resolución es anterior a la declaración de concurso. La compensación de los créditos de ambas partes, el del comprador (concursado) a la devolución del precio y el de la vendedora que ejercitada la condición resolutoria al cobro de la indemnización pactada como cláusula penal, no se ve afectada por la prohibición del art. 58 LC, de acuerdo con la jurisprudencia, porque más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 963/2024 – Num. Proc.: 3843/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.122.414)

set. 19, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 963/2024

Fecha de sentencia: 09/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3843/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3843/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 963/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 9 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Sevilla. Es parte recurrente la entidad Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L., representada por la procuradora Patricia Rosch Iglesias y bajo la dirección letrada de Javier Romero Macías. Es parte recurrida la entidad Caixabank S.A., representada por el procurador Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de José María Méndez Hernández; y la entidad Mesima Bilbao S.A., representada por el procurador Rafael Illanes Sainz de Rozas y bajo la dirección letrada de Iñigo López Recalde.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. La procuradora Marta Ybarra Bores, en nombre y representación de Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L., interpuso demanda de juicio ordinario sobre resolución de contrato, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Sevilla, contra la entidad Mesima Bilbao S.A., y suplicó al Juzgado que dictase sentencia por la que:

"con íntegra estimación de la demanda:

"(i) Declare resuelta la compraventa de la finca n.º 17.960 del Registro de la Propiedad de La Rinconada formalizada en escritura pública de fecha 9 de marzo de 2007; la procedencia de la reinscripción de la propiedad de dicha finca a nombre de la vendedora-demandante (Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L.); y la procedencia de la cancelación de las dos hipotecas inscritas a favor de El Kargi S.G.R. con posterioridad a la condición resolutoria.

"(ii) Condene a Mesima Bilbao S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en su virtud, a devolver a Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L. la posesión de la finca vendida y a cancelar la hipoteca a favor de La Caixa que grava la finca.

"(iii) Condene a Mesima Bilbao S.A. a Abonar a Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L. el 20% del precio de venta (129.293,60 euros) más el interés del 1% mensual de dicha cantidad desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa (9 de marzo de 2007) u hasta la recuperación de la parcela vendida.

"(iv) Compense la suma anterior a cargo de Mesima Bilbao S.A. con el precio de la compraventa de la finca que Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía S.L. debe devolver a Mesima Bilbao S.A. en virtud de la resolución declarada.

"(v) Condene a Mesima Bilbao S.A. al pago de las costas causadas a Parque Tecnológico y aeronáutico de Andalucía S.L." .

2. El procurador Rafael Illanes Sainz de . . .

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