Contrato de arrendamiento de obra entre un consumidor y un profesional. Resultado defectuoso. No infringe el principio de relatividad de los contratos (art. 1257 CC) la declaración de corresponsabilidad del instalador y el fabricante, cuando éste garantizaba el objeto de la obra (una piscina de fibra de vidrio). – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 905/2024 – Num. Proc.: 3545/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.081.591)

jul. 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 905/2024

Fecha de sentencia: 24/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3545/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3545/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 905/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Piscinas Cano S.L., representada por el procurador D. Gabriel Tomás Gili, bajo la dirección letrada de D. José Ángel Cañadas Miguel, contra la sentencia núm. n.º 158/2019, de 17 de abril, dictada por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 62/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1088/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palma de Mallorca. Ha sido parte recurrida D. Pedro Jesús, representado por la procuradora D. ª Maria Eulalia Arbona Niell y bajo la dirección letrada de D. Mateo Cañellas Vich.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª Eulalia Arbona Niell , en nombre y representación de D. Pedro Jesús, interpuso demanda de juicio ordinario contra Aquaro Piscinas S.L. y Piscinas Cano en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que:

"- Se declare que la piscina de fibra de vidrio modelo C-60 instalada por las codemandadas en la vivienda propiedad de mi representado presenta las graves e importantes deficiencias que se relacionan en el Dictamen Pericial emitido por el Perito D. Arsenio, acompañado con la demanda como documento número 13.

"- Se condene solidariamente a las demandadas al abono a mi principal de la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS y OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (17.641,80 €), correspondiente a la valoración de la sustitución de la piscina realizada por el Perito Sr. Arsenio, más los intereses legales correspondientes, calculados desde la fecha de interposición de la presente demanda.

"- Se impongan a los demandados las costas de este procedimiento".

2.- La demanda fue presentada el 19 de octubre de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palma de Mallorca se registró con el núm. 1088/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.

3.- El procurador D. Gabriel Tomás Gili, en representación de Piscinas Cano S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas a la actora.

4.- El procurador D. Javier Delgado Truyols, en nombre y representación de Aquaro Piscinas S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas a la parte actora.

5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Palma de Mallorca dictó sentencia n.º 175/2018, de 29 de octubre, con la siguiente parte dispositiva:

"Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Pedro Jesús, representado por la Procuradora Doña Eulalia Arbona Niell, contra la entidad "AQUARO PISCINAS, S.L.", representada por el Procurador Don Javier Delgado Truyols y contra la entidad "PISCINAS CANO, S.L.", representada por el Procurador Don Gabriel Tomás Gili . . .

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