Relación personal del menor con su abuela. Artículo 160.2 del Código Civil. Recurso de casación. Se estima. La sala no ha dicho que el art. 160.2 CC se pueda aplicar cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 918/2024 – Num. Proc.: 7783/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.122.850)

set. 19, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 918/2024

Fecha de sentencia: 27/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 7783/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Pontevedra. Sección Tercera.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7783/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 918/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª María Rosa, representada por el procurador designado por el turno de oficio D. Miguel Ángel Ayuso Morales, bajo la dirección letrada de D.ª María Josefa Fernández Fernández, contra la sentencia n.º 433/2022, dictada el 8 de septiembre de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el rollo de apelación n.º 563/2022, con origen en los autos de juicio verbal especial (régimen visita abuelos) n.º 419/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ponteareas. Ha sido parte recurrida D.ª Adolfina, representada por la procuradora designada por el turno de oficio D.ª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, bajo la dirección letrada de D. Emilio José Míguez Míguez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 8 de septiembre de 2020, la procuradora Dña. Verónica Souto Pereira, en nombre y representación de Dña. Adolfina formuló demanda de juicio verbal especial, en solicitud de efectividad de los derechos del artículo 160 del Código Civil, contra Dña. María Rosa en la que solicitaba que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que:

"[...]dando lugar a la demanda se fije el siguiente régimen de visitas a favor de la abuela paterna:

El niño permanecerá en compañía de la abuela:

a) Los miércoles de las tres primeras semanas de cada mes, con pernocta en el domicilio de la abuela. La abuela recogerá al niño a la salida del colegio y la llevara al colegio al día siguiente el jueves.

b) El niño permanecerá en compañía de la abuela una semana del mes de julio, debiendo entregar la madre al niño a las 12:00 del primer lunes de julio en el domicilio de la abuela y debiendo reintegrar la abuela a la niña en el domicilio de la madre a las 20:00 del domingo siguiente.

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ponteareas y quedó registrada como Juicio Verbal (Régimen Visita Abuelos) n.º 419/2020. Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 3 de noviembre de 2020, se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo legal. La parte demanda contestó a la demanda el 28 de abril de 2021, oponiéndose a las peticiones formuladas de contrario y alegó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, que fue estimada, por lo que mediante escrito de 8 de julio de 2021 la parte demandante presentó un escrito de demanda para subsanar el defecto procesal dirigida contra su hijo D. Claudio, quien personado en forma legal en . . .

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