T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 918/2024
Fecha de sentencia: 27/06/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 7783/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Pontevedra. Sección Tercera.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7783/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 918/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 27 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª María Rosa, representada por el procurador designado por el turno de oficio D. Miguel Ángel Ayuso Morales, bajo la dirección letrada de D.ª María Josefa Fernández Fernández, contra la sentencia n.º 433/2022, dictada el 8 de septiembre de 2022 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el rollo de apelación n.º 563/2022, con origen en los autos de juicio verbal especial (régimen visita abuelos) n.º 419/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ponteareas. Ha sido parte recurrida D.ª Adolfina, representada por la procuradora designada por el turno de oficio D.ª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, bajo la dirección letrada de D. Emilio José Míguez Míguez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El 8 de septiembre de 2020, la procuradora Dña. Verónica Souto Pereira, en nombre y representación de Dña. Adolfina formuló demanda de juicio verbal especial, en solicitud de efectividad de los derechos del artículo 160 del Código Civil, contra Dña. María Rosa en la que solicitaba que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que:
"[...]dando lugar a la demanda se fije el siguiente régimen de visitas a favor de la abuela paterna:
El niño permanecerá en compañía de la abuela:
a) Los miércoles de las tres primeras semanas de cada mes, con pernocta en el domicilio de la abuela. La abuela recogerá al niño a la salida del colegio y la llevara al colegio al día siguiente el jueves.
b) El niño permanecerá en compañía de la abuela una semana del mes de julio, debiendo entregar la madre al niño a las 12:00 del primer lunes de julio en el domicilio de la abuela y debiendo reintegrar la abuela a la niña en el domicilio de la madre a las 20:00 del domingo siguiente.
2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ponteareas y quedó registrada como Juicio Verbal (Régimen Visita Abuelos) n.º 419/2020. Admitida a trámite la demanda mediante decreto de 3 de noviembre de 2020, se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo legal. La parte demanda contestó a la demanda el 28 de abril de 2021, oponiéndose a las peticiones formuladas de contrario y alegó la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, que fue estimada, por lo que mediante escrito de 8 de julio de 2021 la parte demandante presentó un escrito de demanda para subsanar el defecto procesal dirigida contra su hijo D. Claudio, quien personado en forma legal en . . .
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