1.8. El recurso de amparo frente a sentencias contencioso-administrativas: especial mención a los recursos de amparo mixtos (TOL9.736.659)

nov. 26, 2023

ADMINISTRATIVO GENERALVIII. EL RECURSO DE AMPARO FRENTE A SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS: ESPECIAL MENCIÓN A LOS RECURSOS DE AMPARO MIXTOS1. INTRODUCCIÓNEn lugar de hablar de "recurso de amparo" en singular deberíamos hablar de "recursos de amparo" en plural, ya que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC en adelante) no recoge un solo tipo de recurso de amparo, sino una pluralidad de ellos, con requisitos y efectos específicos. Atendiendo al sujeto productor del acto lesionador (el poder legislativo, el poder ejecutivo o el poder judicial), los artículos 42, 43 y 44 de la LOTC configuran tres tipos básicos de recurso de amparo136:El recurso de amparo contra "las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional". Recogido en el artículo 42 de la LOTC.El recurso de amparo contra "Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes". Recogido en el artículo 43 de la LOTC137.El recurso de amparo contra actos u omisiones de órganos judiciales, recogido en el artículo 44 de la LOTC. Con la reforma operada por la LO 6/2007 este artículo fue modificado. En concreto, se sustituyó la necesidad de agotar "todos los recursos utilizables" por "los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto".Existen, además, casos en los que los recursos de amparo planteados ante el TC se dirigen tanto contra actos administrativos o gubernativos (art. 43 LOTC) como contra actos jurisdiccionales adoptados en la vía judicial consecutiva a aquellos (art. 44 LOTC). Respecto a este último, esto puede suceder porque la resolución jurisdiccional no haya reparado la lesión del derecho fundamental que se atribuía a la vía gubernativa o administrativa o, también puede suceder, que se haya producido una nueva lesión de un derecho fundamental en la resolución jurisdiccional que se haya emitido. Hablamos en estos casos de "recursos de amparo mixtos"138 en los que nos centraremos posteriormente.2. EL RECURSO DE AMPARO CONTRA DECISIONES GUBERNATIVAS Y ADMINISTRATIVAS (ART. 43)2.1 Cuestiones generalesEl recurso de amparo contra "Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes" viene recogido en el artículo 43 de la LOTC. Este artículo fue objeto de modificación por reforma producida por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. En concreto, se añadió al párrafo primero la posibilidad de violación de los derechos y libertades por las "omisiones" de los poderes públicos, en relación con lo anteriormente mencionado sobre el artículo 41.2 de la LOTC. El resto del artículo no fue modificado.El plazo para interponer el recurso continuó siendo el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. El último inciso del artículo añade que "El recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo".Resulta sorprende que no se modificara en este sentido el artículo 43.2 LOTC puesto que, desde la reforma, cuando la violación del derecho fundamental tiene su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, el plazo para interponer el recurso de amparo es de 30 días atendiendo al art. 44.2 LOTC; sin embargo, cuando la violación sea originada por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos . . .

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