1. Los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho 1
Ana Belén Campuzano
Catedrática de Derecho Mercantil
Universidad San Pablo CEU
SUMARIO: I. CONSIDERACIÓN GENERAL. II. LA EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS. 1. La solicitud de exoneración. 2. El contenido del plan de pagos. 3. La aprobación del plan de pagos. 4. La impugnación del plan de pagos. III. LA EXONERACIÓN CON LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA. IV. EXONERACIÓN PROVISIONAL Y EXONERACIÓN DEFINITIVA. 1. La exoneración provisional. 2. La exoneración definitiva.
I. CONSIDERACIÓN GENERAL
El deudor persona natural de buena fe puede optar a la exoneración del pasivo insatisfecho en atención a dos modalidades: presentando un plan de pagos, sin alcanzar la liquidación de la masa activa; o atendiendo a la liquidación de la masa activa, en los supuestos en que la causa de conclusión del concurso del deudor sea la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
El Auto del Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia de 20 de marzo de 2023 señala que una de las cuestiones que suscita más problemas de interpretación en el texto refundido de la Ley Concursal es el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho en los concursos sin masa, ya que su regulación se haya en el artículo 501, que regula la "solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa", lo cual a priori puede llegar a la conclusión de que en los concursos sin masa no cabe la exoneración sin liquidación por medio del plan de pagos. Sin embargo, si bien es cierto que la ubicación sistemática no es discutible, más cierto es que el texto refundido de la Ley Concursal no lo prohíbe, y en el concurso sin masa no hay liquidación, porque, o bien no hay bienes que liquidar, o los que hay, su liquidación es ruinógena. Es por ello que, aunque pueda resultar extraño, el hecho de que no haya liquidación de bienes en el concurso sin masa, unido a la falta de prohibición legal, hace que se considere que sí que es posible plantear una exoneración sin liquidación por medio de un plan de pagos, que, hay que recordar, se refiere a la deuda "exonerable" (art. 496-1 TRLC) y no a la "no exonerable" (art. 496-1 TRLC).
El Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, así lo destaca al señalar que se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.
Añade el Preámbulo de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre que con estas dos rutas o itinerarios para la exoneración del pasivo, nuestro derecho se aproxima a otros como el derecho norteamericano, en el que cabe una exoneración inmediata para deudores que carecen de recursos (en el denominado Chapter 7 del Bankruptcy Code) y una exoneración con plan de pagos y sin obligatoria liquidación de la masa activa (en el Chapter 13), el derecho francés (art. L 742-24 del Código de Consumo/Code de la Consommation), o el derecho finlandés (art. 36.1 de la Ley de reestructuración de deudas de la persona natural), en los que el deudor puede obtener una exoneración tras un plan de reembolsos, manteniendo parte de sus bienes.
Sin olvidar que la determinación de la concurrencia de la buena fe es condición necesaria para poder obtener la exoneración del pasivo pendiente de abono al concluir el concurso. La buena fe, es la pieza clave, el presupuesto subjetivo de la exoneración que debe reunir el deudor en todo caso, con . . .
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