TAS5920Re: ACOSO BANCARIO A CLIENTESNo vemos una conducta que pueda incardinarse en el delito de acoso.La sentencia del TS 07/07/2021 Pt. Vicente Magro (tol 8.511.263) es muy ilustrativa y señala:Los actos objetivos del delito de acoso son:1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.A ello se ha de añadir otro elemento del tipo penal que es la afectación a la víctima de los actos de acoso por alteración grave de la vida cotidiana Con todo ello, no sería constitutivo de un delito de acoso actos que provoquen una mera molestia en el afectado y de carácter transitorio, o poco extendidos en el tiempo, así como poco persistentes, por lo que debemos situar el pórtico hacia abajo en la mera molestia y hacia arriba en el acoso según sea el tipo de acoso, su duración en el tiempo, y persistencia que excedan de una mera molestia obvia que toda persona pueda experimentar ante este tipo de conductas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=53123 . . .
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