Actualización de los criterios de clasificación del tamaño de las empresas y grupos de empresas. (TOL9.804.342)

des. 23, 2023

Actualización de los criterios de clasificación del tamaño de las empresas y grupos de empresas.

Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DOUE 21/12/2023) TOL9804354

La Comisión, en vista de la inflación registrada durante 2021 y 2022, ha revisado los criterios de tamaño monetario a la hora de determinar la categoría de tamaño de una empresa a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación.

De acuerdo con datos de Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la zona del euro y el 27,2 % en toda la Unión.

Por consiguiente, la Comisión considera necesario ajustar y redondear los umbrales a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 7, de la Directiva 2013/34/UE en un 25 % para tener en cuenta la inflación

La clasificación de las sociedades y grupos de empresas recogidos en el artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE, TOL3.785.899, queda de la siguiente manera:

Artículo 3 categorías de sociedades y grupos1. Al aplicar una o varias de las opciones del artículo 36, los Estados miembros definirán las MICROEMPRESAS como las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:a) total del balance: 450000 EUR;b) volumen de negocios neto: 900000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 10.

2. Se entenderá por PEQUEÑA EMPRESA aquella que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:a) total del balance:  5 000 000 EUR;b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.

3. Se entenderá por EMPRESA MEDIANA aquella que no cumpla los requisitos para ser considerada microempresa o empresa pequeña y que, en la fecha de cierre del balance, no rebase los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes:a) total del balance: 25 000 000 EUR;b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

4. Se entenderá por EMPRESA GRANDE aquella que, en la fecha de cierre del balance, rebase los límites numéricos de dos de los tres criterios siguientes:a) total del balance: 25 000 000 EUR;b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 250.

5. Se entenderá por GRUPOS PEQUEÑOS los constituidos por una sociedad matriz y sus filiales que vayan a incluirse en una consolidación y que, de manera consolidada, no rebasen los límites numéricos de por lo menos dos de los tres criterios siguientes en la fecha de cierre del balance de la sociedad matriz:a) total del balance: 5 000 000 EUR;b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;c) número medio de empleados durante el ejercicio: 50.

Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni . . .

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