T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 350/2024
Fecha de sentencia: 30/04/2024
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 11169/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: GM
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 11169/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 350/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 30 de abril de 2024.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Nicolas, representado por la procuradora D.ª Rosa Rivero Ortiz y defendido por el letrado D. Avelino Sáez Hernández, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, contra el auto que desestimaba la acumulación de condenas 687/2022, de 27 de junio, dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Jerez de la Frontera, en la pieza de Refundición de condenas n.º. 481.01/2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Jerez de la Frontera en la pieza de Refundición de condenas n.º 481. 01/2021, dictó auto que desestimaba la acumulación de condenas n.º 687/2022, de 27 de junio, que contiene los siguientes: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: "II.-RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Vistas las condenas impuestas al penado, aparece que, efectivamente, existe conexidad entre los hechos a que se refieren, al amparo del art. 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se trata de hechos cometidos por la misma persona, guardando entre ellos analogía suficiente al efecto de que se trata en esta resolución, a la vez que resulta acreditado que este Juzgado, ha sido el último que condenó.
SEGUNDO.- A tenor del art. 76.2 del vigente Código Penal, el máximo de cumplimiento de la condena, no podrá exceder del triplo del tiempo por el que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas, cubrieran el máximo de tiempo predicho, aplicándose esta limitación aunque las-penas se hubieren impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, hubieran podido .ser enjuiciados en uno solo. Procede entonces la acumulación formándose los siguientes grupos:
Primer grupo (A) formado por las siguientes ejecutorias:
- Ejecutoria 63/17, del Juzgado de Inst. núm. 1 de, esta ciudad, hechos acaecidos el 16/02/16, Sentencia firme de 23/02/16, a la pena de sesenta días de prisión.
- Ejecutoria 261/19, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, hechos acaecidos el 21/03/13, Sentencia firme de 23/02/18, a la pena de 225 días de prisión.
- En el presente grupo A no procede acordar la acumulación dado que al refundir las penas aplicando la triple de la mayor resultaría una Pena de 675 días, de prisión, mientras que las penas impuestas suman 285 días de prisión.
Segundo grupo (B), formado por las siguientes ejecutorias:
- Ejecutoria 180/17, de este órgano judicial, hechos acaecidos el 19/06/16, Sentencia firme de 14/07/16, a la pena de 9 meses de prisión.
En el presente grupo B, no procede acordar la acumulación, dado que al refundir las . . .
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma