Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

set. 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 350/2024

Fecha de sentencia: 30/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11169/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11169/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 350/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 30 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Nicolas, representado por la procuradora D.ª Rosa Rivero Ortiz y defendido por el letrado D. Avelino Sáez Hernández, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, contra el auto que desestimaba la acumulación de condenas 687/2022, de 27 de junio, dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Jerez de la Frontera, en la pieza de Refundición de condenas n.º. 481.01/2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal n.º 1 de Jerez de la Frontera en la pieza de Refundición de condenas n.º 481. 01/2021, dictó auto que desestimaba la acumulación de condenas n.º 687/2022, de 27 de junio, que contiene los siguientes: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: "II.-RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Vistas las condenas impuestas al penado, aparece que, efectivamente, existe conexidad entre los hechos a que se refieren, al amparo del art. 17.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se trata de hechos cometidos por la misma persona, guardando entre ellos analogía suficiente al efecto de que se trata en esta resolución, a la vez que resulta acreditado que este Juzgado, ha sido el último que condenó.

SEGUNDO.- A tenor del art. 76.2 del vigente Código Penal, el máximo de cumplimiento de la condena, no podrá exceder del triplo del tiempo por el que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, dejando de extinguir las que procedan desde que las ya impuestas, cubrieran el máximo de tiempo predicho, aplicándose esta limitación aunque las-penas se hubieren impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión, hubieran podido .ser enjuiciados en uno solo. Procede entonces la acumulación formándose los siguientes grupos:

Primer grupo (A) formado por las siguientes ejecutorias:

- Ejecutoria 63/17, del Juzgado de Inst. núm. 1 de, esta ciudad, hechos acaecidos el 16/02/16, Sentencia firme de 23/02/16, a la pena de sesenta días de prisión.

- Ejecutoria 261/19, del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, hechos acaecidos el 21/03/13, Sentencia firme de 23/02/18, a la pena de 225 días de prisión.

- En el presente grupo A no procede acordar la acumulación dado que al refundir las penas aplicando la triple de la mayor resultaría una Pena de 675 días, de prisión, mientras que las penas impuestas suman 285 días de prisión.

Segundo grupo (B), formado por las siguientes ejecutorias:

- Ejecutoria 180/17, de este órgano judicial, hechos acaecidos el 19/06/16, Sentencia firme de 14/07/16, a la pena de 9 meses de prisión.

En el presente grupo B, no procede acordar la acumulación, dado que al refundir las . . .

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