AP Castellón; 29-09-2023. Delito de cohecho del artículo 422 del Código Penal: Se condena a un exjefe de la Oficina de Tramitación de Documentación para Ciudadanos Extranjeros por cobrar dinero o recibir regalos a cambio de dar citas o agilizar trámites para doce usuarios – Audiencia Provincial de Castellón – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 9/2023 – Num. Rec.: 5/2023 – Ponente: Carlos Domínguez Domínguez (TOL9.756.954)

nov. 20, 2023

TRIBUNAL DEL JURADOAUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN PRIMERA.-Rollo TJU núm. 5/2023PTJ núm. 1382/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de CastellónSENTENCIA Nº 9Ilmo. Sr.Magistrado-PresidenteD. Carlos Domínguez DomínguezEn la Ciudad de Castellón a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el señor Magistrado al margenreferenciado, ha visto el Procedimiento del Tribunal del Jurado instruido con el núm. 1382/2020 por el Juzgadode Instrucción núm. 1 de Castellón, seguido por un presunto delito de cohecho contra Jose Pablo , conD.N.I. núm. NUM000 , nacido en Castellón el NUM001 de 1964, hijo de Carlos Daniel y de Filomena , condomicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Benicasim, sin antecedentes penales, en situación de libertadpor esta causa; contra Julia , ciudadana marroquí con NIE núm. NUM003 , nacido el NUM004 de 1977 enCasablanca ( Marruecos), con domicilio en la AVENIDA000 núm. NUM005 de Castellón, con antecedentespenales cancelables y en situación de libertad por esta causa; contra Manuela , con DNI núm. NUM006 ,mayor de edad, hija de Ambrosio y Melisa , con domicilio en la CALLE001 núm. NUM007 DE Castellón, sinantecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; contra Basilio , ciudadano rumano con NIEnúm. NUM008 , nacido el NUM009 de 1983, hijo de Casimiro y Rosana , con domicilio en la CALLE002 núm.NUM010 de Burriana, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; contra Desiderio, ciudadano marroquí con NIE núm. NUM011 , nacido el NUM012 de 1981, hijo de Epifanio y Marí Juana, vecino de la CALLE003 núm. NUM013 de Benicarló, sin antecedentes penales y en situación de libertadpor esta causa; contra Fructuoso , ciudadano chino con NIE núm. NUM014 , nacido el NUM015 de 1971,con domicilio en la AVENIDA001 núm. NUM016 de Castellón, sin antecedentes penales y en situación delibertad por esta causa; contra Isaac , ciudadano rumano con NIE núm. NUM017 , nacido el NUM018 de 1980,con domicilio con la CALLE004 núm. NUM019 de Betxi, sin antecedentes penales y en situación de libertadpor esta causa; contra Lucas , ciudadano argelino con NIE núm. NUM020 , nacido el NUM021 de 1969, hijode Maximino y Enriqueta , con domicilio en la CALLE005 núm. NUM022 de Castellón, sin antecedentespenales y en situación de libertad por esta causa; contra Felicisima , ciudadana argelina con NIE núm. NUM023, mayor de edad, vecino la CALLE006 núm. NUM024 de Oropesa del Mar, sin antecedentes penales y ensituación de libertad por esta causa; contra Romulo , ciudadano marroquí con NIE NUM025 , mayor de edad,hijo de Salvador y Josefa , vecino de la CALLE007 núm. NUM026 de Onda, sin antecedentes penales y ensituación de libertad por esta causa; contra Víctor , ciudadano marroquí con NIE núm. NUM027 , nacido elNUM028 de 1975, hijo de Carlos Ramón y Paula , vecino de la AVENIDA002 núm. NUM029 de Benicarló,sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; contra Pedro Antonio , ciudadano rumanocon NIE núm. NUM030 , nacido el NUM031 de 1996, vecino de la CALLE008 núm. NUM032 de Torreblanca,sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa; y contra Benigno , ciudadano rumano conNIE núm. NUM033 , nacido el NUM034 de 1972, hijo de Candido y Angelina , vecino de la CALLE009 núm.de Cabanes.Han sido partes en la presente causa el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña ClaudiaBruzón Romagosa; y los referidos acusados, representados y de defendidos del siguiente modo: los acusadosJose Pablo , Felicisima , Desiderio , Basilio , Romulo y Pedro Antonio , todos por el Procurador Sr. BrevaSanchís y por el Letrado Sr. Rivas García; Benigno por la Procuradora Sra. Allepuz Terrades y el Letrado Sr.Caraceller Lago; Julia por el Procurador Sr. Ninot Domingo y por el Letrado Sr. Ania Barrachina; Manuelapor el Procurador Sr. Colon Gimeno y por el Letrado Sr. Lacueva Sancho; Isaac y Fructuoso , ambos por laProcuradora Sra. García de la Gala y por la Letrada Sra. Catalán Morán; Lucas por la Procuradora Sra. VilallaveSoler y el Letrado Sr. Benedito Prades; y Víctor por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y por el Letrado Sr. ParisSánchez.PRIMERO.- Repartido a esta Sección Primera de la AP de Castellón el testimonio de particulares . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...

Operaciones vinculadas. Administradores de la sociedad contribuyente prestan que sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla. El régimen fiscal de las operaciones vinculadas recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. En tal sentido la Administración tributaria podría corregir dicho valor contable cuando determine que el valor normal de mercado difiere del acordado por las personas o entidades vinculadas, con regulación de las consecuencias fiscales de la posible diferencia entre ambos valores. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1269/2024 – Num. Proc.: 7861/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.476)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: ATS 6271/2023,STSJ CV 7652/2022,STS 3927/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....

Recurso de casación. Sanción en materia tributaria. Incidencia de la doctrina Saquetti Iglesias. Interpretación razonable de la norma del artículo 179.2.d) LGT. La argumentación de la recurrente sostiene la aplicación de la exención de responsabilidad prevista en el artículo 179.2.d) LGT, cuya infracción, en relación con el artículo 178 LGT, denuncia, y ello por considerar que debe considerarse exenta su conducta sobre la base de una pretendida interpretación razonable de la norma sobre la deducción por doble imposición (art. 30 TRLIS). La interpretación que se hace por la recurrente del precepto aplicable (artículo 30 TRLIS), en un caso como el suscitado, no puede considerarse como razonable ni tiene paralelismo en las consultas vinculantes que invoca, con presupuestos esencialmente distintos al que nos ocupa, en el que la imposibilidad de practicarse la deducción por doble imposición interna es muy evidente, ya que la misma requiere de modo insoslayable la doble imposición de los dividendos, y aquí tal doble imposición no se produce en absoluto. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1328/2024 – Num. Proc.: 5161/2022 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.117.471)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SAN 1862/2022,ATS 10859/2023,STS 3918/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm....

Consulta número: V0944-24. El consultante es un Ayuntamiento que va a recibir diversos locales de uso dotacional comercial como materialización de la cesión obligatoria impuesta a los propietarios en el Plan Parcial urbanístico del sector en el que se encuentra la parcela de la que deriva dicha obligación.Cuestión Planteada: Si dicha entrega se encontraría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.176)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán...

Disciplina urbanistica. Colegios profesionales. Actividad economica. Intervención de Arquitecto o Ingeniero Industrial en la redacción de un instrumento de Planeamiento de desarrollo. No procede fijar doctrina con carácter general acerca de si la exclusión del Ingeniero Técnico Agrícola para la redacción de un Estudio de Implantación constituye una restricción de acceso a la actividad económica de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. – Tribunal Supremo – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1024/2024 – Num. Proc.: 1322/2022 – Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (TOL10.074.262)

by | oct. 8, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: STSJ AS 2944/2021,ATS 7109/2022,STS 3330/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm....