AP La Rioja; 15-09-2023. Se acuerda el lanzamiento del hijo de la propietaria de un chalet por realizar actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para el resto de vecinos de la urbanización. Asimismo, el tribunal le prohíbe el uso de la vivienda durante un año. – Audiencia Provincial de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 376/2023 – Num. Rec.: 547/2022 – Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD (TOL9.772.039)

des. 5, 2023

Como propietaria del inmueble y miembro de la Comunidad de Propietarios estaba obligada a cumplir con las normas legales que rigen las relaciones de vecindad y la propiedad horizontal y las estatutarias de la Comunidad de Propietarios; a ellas no es ajeno el deber de todo propietario de adoptar medidas para que en el inmueble del que es titular no se desarrollasen actividades molestas o incómodas para los demás vecinos , en los términos del artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal. En este caso, no consta en autos que adoptase comportamiento alguno ante las quejas de sus vecinos sobre el comportamiento de su hijo.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00376/2023

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2020 0001610

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000547 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2020

Recurrente: Teodulfo, Leocadia

Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado: ROSANA PEREZ GURREA, ROSANA PEREZ GURREA

Recurrido: C.P. CALLE000 N NUM000 DE LOGROÑO

Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado: ENRIQUE VALENTIN PRADES

SENTENCIA Nº 376 DE 2023

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO FERRERO HIDALGO

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 289/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 547/2022; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

PRIMERO.- Con fecha 14 de julio de 2022 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimo sustancialmente la demanda presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Logroño frente a D. Teodulfo y Dña. Leocadia y, por tanto, condeno a los demandados en los siguientes términos:

- Se declara que las actividades que se desarrollaban en la vivienda propiedad de la demandada eran molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para el resto de miembros de la Comunidad de Propietarios, debiendo los demandados estar y pasar por esta declaración.

- Se acuerda el lanzamiento inmediato de don Teodulfo.

- Se prohíbe a don Teodulfo el uso del inmueble por tiempo de 1 año.

Condeno a los demandados al pago solidario de las costas causadas."

Luego la sentencia fue aclarada por Auto de 27 de julio de 2022 en el que se acordaba: " Aclarar el Fallo de la Sentencia en los siguientes términos:

La prohibición del uso del inmueble respecto de don Teodulfo se refiere y extiende a cualquier tipo de uso y disfrute relativo a la vivienda. ".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia y el Auto a las partes, por la representación procesal de la parte demandada don Teodulfo y de Doña Leocadia, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. La demandante se opuso al recurso.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites, procediéndose a la deliberación votación y fallo y habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Fernando Solsona Abad.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.-

1.- En el presente procedimiento, la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 de Logroño interpuso demanda frente a D. Teodulfo y Dña. Leocadia, en la cual ejercitó acción fundada en el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal contra los demandados por realizar actividades molestas en la vivienda n.º NUM000, Letra NUM001 - Chalet n.º NUM002, de esa . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....