AP Madrid; 07-07-2023. La calificación del concurso se basa en la falta de llevanza de la contabilidad y no puede confundirse con la mera elaboración de unas cuentas anuales que son las que ofrecen información patrimonial derivada de las magnitudes y datos económicos recogidos en los libros que deben llevarse y que ofrece un resumen comprensible de la situación económico patrimonial de la empresa, mientras que las cuentas, sin respaldo contable, inducen a considerar que son de formulación irregular, no impidiendo su aportación la existencia de la causa de calificación apreciada. No puede justificar la falta de aportación, la alegación de que se perdieron en el lanzamiento del local, pues el deber de custodia corresponde a la administración de la sociedad y antes del lanzamiento ya tenía obligación de haberlos aportado al concurso y el lanzamiento posterior del local no puede justificar el incumplimiento del deber de custodia, cuando además se encuentran en soportes digitales de fácil copia, almacenamiento y transporte – Audiencia Provincial de Madrid – Sección Vigesimoctava – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 498/2023 – Num. Rec.: 1008/2022 – Ponente: Francisco de Borja Villena Cortés (TOL9.713.210)

nov. 5, 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, planta 9, 28024 Madrid

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0232813

Rollo de apelación nº 1008/2022

- Materia : Derecho concursal, calificación del concurso, responsabilidad concursal.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

- Autos de origen : Concurso Abreviado 2114/2019

- Parte Apelante : JAVA COMPONENTES, S.L.U.

Procuradora: Dª Elena Puig Turegano

Letrado: D. Julio Albarrán Herrera

- Parte Apelada: ADMINISTRACION CONCURSAL JAVA COMPONENTES, SLU

Procurador: D. Aníbal Bordallo Huidobro

Letrado: D. Fernando Redondo

SENTENCIA nº 498/2023

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En Madrid, a 7 de julio de 2023.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1008/2022, los autos 2114/2019, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, en materia de Derecho concursal, sobre calificación del concurso y responsabilidad concursal de administradores sociales.

( (1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor:

"Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1º) Calificar como CULPABLE el concurso de JAVA COMPONENTES SL.

2º) Determinar persona afectada por la calificación a Victoriano, con DNI NUM000.

3º) Inhabilitar a Victoriano, para administrar bienes ajenos y para

representar o administrar a cualquier persona por un plazo de CINCO AÑOS.

4º) Privar a Victoriano, de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o contra la masa.

5º) Con condena en costas a la parte demandada.

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2023.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

Contexto de la controversia que resulta relevante para la segunda instancia.

(1).- Dentro de la Sección 6ª del concurso de acreedores, se dedujo por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y por el Ministerio Fiscal pretensión de calificación de concurso culpable del correspondiente al deudor JAVA COMPONENTES SLU, dirigida contra dicho deudor, así como contra Victoriano, en calidad de persona afectada. Ello dio lugar al dictado de la Sentencia de calificación por la Juez del concurso, con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se declara culpable el concurso de JAVA COMPONENTES SLU.

(ii).- Se declara persona afectada por la calificación a Victoriano.

(iii).- Se condena a la persona afectada a un periodo de inhabilitación de 5 años para administrar bienes ajenos o representar a terceros.

(iv).- Se condena a la persona afectada a la pérdida de cualquier derecho que tuviera frente al concurso.

(v).- Se imponen las costas a la parte demandada.

(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en las conclusiones y fundamentos siguientes:

(i).- Concurre la presunción de concurso culpable del art. 443.5º TRLC, de falta de llevanza de contabilidad, ya que esa concursada no la aportó con su solicitud de concurso voluntario ni tampoco a resultas de habérsele solicitado y requerido durante el procedimiento. Por tal razón, debe considerarse que no existe ni se ha llevado control o registro contable alguno. Incluso si se atiende al argumento de JAVA COMPONENTES SLU, de que sí se llevó contabilidad pero la misma se perdió al dejar el local que ocupaba la empresa, entonces se habría infringido el deber de custodia de dicha contabilidad que . . .

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