AP Santander; 23-10-2023. En un desahucio por precario, la existencia de una situación de vulnerabilidad que pudiera existir, deberá hacerla valer ante el Juzgado de Primera Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 bis, del Real Decreto Ley 11/2020, que es el órgano competente para determinar si se reúnen los requisitos allí exigidos, no en la apelación. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 524/2023 – Num. Rec.: 501/2023 – Ponente: Justo Manuel García Barros (TOL9.764.923)

nov. 22, 2023

S E N T E N C I A Nº 000524/2023Ilmo. Sr. Presidente.D. José Arsuaga Cortázar.Ilmos. Srs. Magistrados.Dª. Milagros Martínez Rionda.D. Justo Manuel García Barros.================================En la Ciudad de Santander, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación lospresentes Autos de juicio, Verbal núm. 687 de 2022, Rollo de Sala núm. 501 de 2023, procedentes del Juzgadode Primera Instancia núm. 4 de Santander, seguidos a instancia de Sociedad de Gestión y Activos Procedentesde la Restructuración Bancaria S.A. (SAREB S.A.) contra Ignorados Ocupantes de la finca sita en AVENIDA000, Nº NUM000 de Mompía y contra Dª Fátima .En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Fátima , representada por la Procuradora Sra. Belén dela Lastra Olano y defendida por la Letrada Sra. María Valvanera Rojo Martínez; y apelada la parte demandanteSAREB S.A., representada por el Procurador Sr. José Manuel Jiménez López, y defendida por el Letrado Sr.Luis María Miralbell Guerín.Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. Justo Manuel García Barros.PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de junio de 2023 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Jose MAnuel Jimenez Lopez en nombre y representacion de la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA RESTRUCTURACION BANCARIA SA SAREB SA contra los ignorados ocupantes de la finca registral NUM001 de Mompia, AVENIDA000 NUM000 de Mompia, inscrita en el Registo de la Propiedad 2 de Santander, Fátima y en su consecuencia debo de declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la expresada finca dejandola libre y expedito y a disposición de la actora, dentro del plazo legal, apercibiendo de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.Todo ello con imposicion de las costas procesales a la demandada".SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada Dª Fátima interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden. Se comparte los de la resolución recurrida en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.PRIMERO.- Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.1.- Por la representación procesal de la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A. ( SAREB ) se presentó demanda de desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de Mompia, contra los ignorados ocupantes de la misma.2.- Llevadas a cabo las correspondientes notificaciones en el inmueble referido, se persona en el procedimiento Dª Fátima , después de solicitar el reconocimiento del beneficio de Justicia Gratuita. En su escrito de contestación alega esencialmente que ocupa la vivienda como consecuencia de un contrato de arrendamiento suscrito el 18 de agosto de 2019 con D. Ezequiel , quien intervenía en nombre la de la entidad Louer Inmogestión S.L. Se alega también que en la vivienda está también empadronada su sobrina, que tendría reconocido una discapacidad del 83%.3.- Tramitado el procedimiento según la legislación rituaria aplicable, se dicta sentencia de fecha 8 de junio de 2023 en la que se pone de relieve la falta de validez del contrato de arrendamiento, lo que da lugar a que se estime totalmente la demanda declarando haber lugar al desahucio.4.- Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación de la Sra. Fátima y se opone al mismo la SAREB.SEGUNDO.- Relación jurídica controvertida y normativa aplicable.La parte actora, como propietaria del inmueble al que se refiere el procedimiento, ha instado el desahucio de los ocupantes del mismo, que se han . . .

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