Boletín del Sistema Red 10/2023. Renovación del Certificado de la TGSS (TOL9.639.084)

set. 20, 2023

RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Como consecuencia de la renovación, a partir del mes de septiembre, del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social con el que se firman los acuses de entrega y las respuestas asociadas a los envíos realizados, es imprescindible actualizar la versión de SILTRA a la versión 3.3.1. En las conexiones con la TGSS de versiones de SILTRA anteriores a la versión 3.3.1 se mostrará el siguiente mensaje: A partir de septiembre, en el caso de no haberse actualizado SILTRA a la versión 3.3.1, los acuses de los envíos realizados y las respuestas asociadas a dichos envíos no se descargarán correctamente, aunque dichos envíos serán procesados por la TGSS. Ante esta situación, en el proceso de envío/recepción con la TGSS se mostrarán las siguientes pantallas indicando que el acuse o la respuesta no están firmadas por un certificado válido de la TGSS. Esta tabla puede servir de referencia para las distintas versiones de SILTRA en relación con el proceso de actualización automática:
Versión de SILTRA
Versión máquina virtual de Java
Se muestra mensaje AV04
Se puede actualizar automáticamente
3.1.2 o anterior
Java 8 update 341 o anterior

No (problema de las descargas automáticas resuelto en la versión 3.1.3)
3.1.2 o anterior
Java 8 update 351 o posterior
No (no se puede conectar a la TGSS)
No
3.1.3
Java 8 update 341 o anterior


3.1.3
Java 8 update 351 o posterior
No (no se puede conectar a la TGSS)
No
3.1.4 3.2.0 3.3.0
Todas


Adicionalmente, esta versión incluye una mejora en el proceso de desinstalación de SILTRA de modo que se garantiza el no borrado de información ajena a SILTRA en una desinstalación completa de la aplicación. La nueva versión de SILTRA 3.3.1 estará disponible a partir del día 12-7-2023. CORRECCION ERRORES BNR09/2023. INCLUSIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ALUMNOS QUE REALICEN PRACTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS INCLUIDAS EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN. DISPOSICIÓN LEGAL. Se transcribe a continuación la redacción actual de la disposición adicional -DA- quincuagésima segunda -52ª- del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, teniendo en cuenta la modificación incorporada en el apartado 8 por el art. 211 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio: 1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden: a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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