TAS5920Re: CAMBIO DE APELLIDOS DEL PADRE POR LOS DE LA MADREConforme a lo establecido en el art. 54.5 de la Ley del Registro Civil, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Según se señala en el art. 208 del Reglamento del Registro Civil, en caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito.-----------CTOLJALVAREZBRe: CAMBIO DE APELLIDOS DEL PADRE POR LOS DE LA MADREEntiendo entonces que no hay que acudir a la jurisdicción civil con demanda para cambiarlos sino creo que se puede presentar online en el ministerio la solicitud de cambio.... puedes concretarme ?? mas o menos los pasos. Gracias-----------TAS5920Re: CAMBIO DE APELLIDOS DEL PADRE POR LOS DE LA MADRELa solicitud de cambio de los apellidos debe realizarse de manera presencial en el registro civil correspondiente al domicilio de la persona interesada (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudada ... -apellidos).-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55627 . . .
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