Capítulo 3Hacia una especialización del tratamiento público hacia las personas con discapacidad: las personas sordas como destinatarias. PropuestasUna vez detectados los ámbitos susceptibles de mejora en relación con el tratamiento jurídico hacia las personas sordas, cabe formular una serie de propuestas que perfilen una especialización en su tratamiento jurídico, y que a la luz de la construcción jurídica vigente obtenga las respuestas acordes a la lectura e interpretación del concepto de ciudadanía universal, el desarrollo del Estado social y democrático de derecho y su despliegue protector hacia las personas con discapacidad, así como la conexión entre los derechos humanos y la entrada en vigor de la Convención, ante todo lo cual, la Constitución debe alzarse como mecanismo protector hacia las personas sordas. Procede desglosar aquí las propuestas jurídicas, bajo un criterio utilitarista, fijando como objetivo poner en marcha un ámbito concreto, para a partir de él, poder emprender los siguientes ámbitos que pueden adoptarse.1. Estatus jurídico de la lengua de signosLas reivindicaciones de las personas sordas iniciadas de manera intensa los últimos 50 años, y articuladas desde el propio movimiento asociativo de las personas sordas han centrado su objetivo en primer lugar, en la consideración del colectivo de personas sordas como minoría lingüística y cultural, posibilidad que se acoge en el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, aprobado en la Asamblea de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, en su Resolución 2200 A (XXI), y cuyo art. 271, concede a las minorías lingüísticas que convivan dentro de un Estado, a tener su propia vida cultural ya emplear su propio idioma, en una definición de minoría lingüística en la que podrían encajar las personas sordas, por cuanto la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del año 1993, dentro del Protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos, definió en su art. 12 como minoría a aquel grupo de personas que residen en un Estado, mantienen lazos firmes y duraderos con el Estado, y poseen características culturales y lingüísticas distintivas, con una población total menor que el resto de la población del Estado, y motivado por el interés de preservar conjuntamente su identidad común, esto es, su cultura, sus tradiciones y su lengua3, esto es, una suma de elementos subjetivos y objetivos, entre los que el factor de la lengua como elemento de identidad al que se refiere BELDA cuando afirma que "(...) es lengua de una comunidad perfectamente identificable, de una minoría delimitada y reconocible, cuyo mecanismo de expresión tiene otras connotaciones que superan el mero cauce o canal de comunicación (...)"4, referente a la lengua de signos, como criterio fundamental a la hora de perfilar la cualidad de minoría lingüística de las personas sordas. Incluso otro argumento más para afianzar el rasgo de minoría, viene aportado por MARIÑO, al incluir la situación de vulnerabilidad del colectivo que "(...) implica una situación de desprotección tal que apareja una desigualdad en la que el individuo ve disminuida su capacidad efectiva para ejercer sus derechos básicos y propios y, en paralelo, ve gravemente obstaculizadas sus capacidades y posibilidades para hacer frente a la lesión de estos derechos (...)"5.La suma de elementos objetivos y subjetivos, que configuran el concepto de minoría, a los que cabe añadir el rasgo de vulnerabilidad de las personas sordas, podría indicar la cercanía al encaje como minoría lingüística de este colectivo. Sin embargo, en la interpretación tanto del Pacto internacional como del Convenio europeo, la interpretación del Estado español no ha ido en ese sentido, pues en el informe de seguimiento del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, España sólo ha incluido como minoría a la población gitana, sin considerar la existencia de otras, y ante el Consejo de Europa, la Delegación española, dentro del Convenio Marco para la protecci . . .
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