TAS5920Re: CLAUSULAS ABUSIVASLa acción declarativa de la nulidad de la cláusula es imprescriptible, pues las cláusulas abusivas adolecen de nulidad absoluta. La acción de reclamación de las cantidades pagadas, se considera que está sujeta al plazo de prescripción de cinco años del artículo 1964.2 CC. Lo que se discute es cuando comienza a contar el plazo de prescripción de esta última acción. En este sentido, se considera que el plazo comienza cuando el consumidor o usuario conoce que puede ejercitar la acción de restitución que, en este caso, coincidiría con la fecha en que el Tribunal Supremo declaro la nulidad de las cláusulas suelo (10/05/2013, corregida respecto a sus consecuencias restitutorias mediante STJUE de 21 de diciembre de 2016), ver Audiencia Provincial de Zaragoza, de 21/04/2022, TOL8.995.008; Sentencia Tribunal de Justicia , de 08/09/2022, TOL9.185.561.Respecto de la comision de apertura, los parámetros o criterios interpretativos para valorar la posible abusividad de la cláusula de comisión de apertura se recogen en las declaraciones prejudiciales de la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16/03/2023 TOL9.461.006.En general, no existen comisiones bancarias que sean por su propia naturaleza nulas, sino que su posible nulidad hay que analizarla en función de la información precontractual previa y que respondan realmente a los servicios por los que los bancos establecen dichas comisiones. La normativa que puede consultar sobre las comisiones bancarias es la Circular 2/2019, de 29 de marzo, del Banco de España TOL7.151.475 y la normativa en ella citada, en cuyo anejo 1 y 2 se recogen la lista de servicios más representativos y sus comisiones. En el caso de que una comisión sea considerada abusiva y declarada nula podrá reclamarse su reintegro, accion que está sujeta al plazo de prescripción de cinco años del art. 1964.2 CC.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52940 . . .
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