Complemento de la pensión contributiva por maternidad a favor de los padres (TOL9.702.119)

set. 22, 2023

Complemento de la pensión contributiva por maternidad a favor de los padres

Introducción

Desde la entrada en vigor de Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en enero de 2016 hasta febrero de 2021, han sido planteadas numerosas reclamaciones por padres de dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, reclamando el complemento de la pensión contributiva que tuvieran reconocida por jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y que la LGSS reconocía únicamente a las mujeres.

Este complemento premiaba solo a las mujeres «por su aportación demográfica a la Seguridad Social», es decir, por aportar futuros cotizantes al sistema.

Ante la sistemática denegación por parte de la Administración de la Seguridad Social del complemento de prestación solicitada por los padres, la reclamación de estos se fundó en la prohibición de discriminación entre hombres y mujeres por razón de sexo que establece la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. [TOL6.528.117]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha obligado a la Administración a reconocer también a los padres el complemento de la pensión contributiva que tuvieran reconocida, además de sancionar la doble discriminación por razón de sexo que supone negar conscientemente a los hombres el complemento en contra de la decisión del criterio del Tribunal Europeo.

La redacción original del artículo 60 de la LGSS estuvo vigente desde el 01/01/2016 hasta el 03/02/2021

El complemento de pensión por maternidad por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

La redacción original del artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) [TOL5.535.003] reconocía a las mujeres, con dos o más hijos, un complemento por maternidad en las pensiones contributivas (por jubilación, viudedad o incapacidad permanente) por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

La redacción original del artículo 60.1 de la LGSS era la siguiente:

«Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.»

Así pues, los presupuestos para conceder el complemento de pensión eran los siguientes:

  1. Ser madre de dos o más hijos, biológicos o adoptados, con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
  2. Ser beneficiaria en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  3. El complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos.

La norma no se planteaba el supuesto de que los dos progenitores solicitaran el complemento de pensión . . .

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