Art. 219 LEC; Art. 222 LEC; Art. 400 LEC; Art. 408 LEC
El demandado alega excepción de cosa juzgada y preclusión de alegaciones en su contestación a la demanda por la que se ejercita la acción de reclamación de cantidad en un proceso posterior a otro sobre los mismos hechos y entre las mismas partes en el que el demandante solo ejercitó la acción declarativa de nulidad. Doctrina del Tribunal Sentencia n.º 772/2022, de 10 de noviembre; TOL9.294.478
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA / DE LO MERCANTIL DE …,
…, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de …, provistos de NIF / CIF número…, representación que acredito mediante copia de la escritura pública de poder con la solicitud me sea devuelta una vez testimoniada en los autos *[o bien, representación que acreditaré mediante apoderamientos apud acta], ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de…, colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de…, número…, y DIGO:
Que ME PERSONO y CONTESTO LA DEMANDA formulada por …, en reclamación de …, euros, OPONIÉNDOME A LA MISMA, y de acuerdo con los arts. 219, 222 y 400 de la LEC, FORMULAMOS EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y PRECLUSIÓN DE ALEGACIONES, en base a los siguientes,
HECHOS
Primero. – Primer procedimiento. La demanda de reclamación de cantidad ahora formulada por el demandante …, es posterior a un procedimiento previo entre las mismas partes y sobre los mismos hechos en la que el demandante solo ejercito la acción declarativa de nulidad de …, (describir sobre qué relación jurídica se ejercitó la acción de nulidad)
Tal procedimiento fue tramitado por el Juzgado de primera instancia / de lo mercantil número …, de …, bajo los autos de juicio …, número …, que finalizo por sentencia firme de fecha …, por la que estimó la demanda y declaro la nulidad de …,
Adjunto como DOCUMENTOS NÚM., …, a …, ambos inclusive, la demanda presentada y la sentencia firme dictada por el Juzgado.
(En el caso de haber adquirido firmeza tras recurso de apelación o de casación, relacionar los datos relativos a dichos procedimientos)
Segundo. – Excepción de cosa Juzgada y preclusión de alegaciones. En la demanda que ahora contestamos, se ejercita la acción de reclamación de cantidad derivada de los mismos hechos y entre las mismas partes en que se fundaba la acción declarativa de nulidad relacionada en el apartado anterior.
El demandante ha dividido la acción en dos procedimientos distintos, estando ello prohibido por nuestro ordenamiento procesal, por lo que formulamos la excepción de cosa juzgada y preclusión de alegaciones regulado en los arts. 222 y 400 de la LEC, de acuerdo con los razonamientos jurídicos siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PROCESALES
Nada que oponer en cuanto a las normas de competencia y procedimiento.
EXCEPCIÓN PROCESAL DE COSA JUZGADA Y PRECLUSIÓN DE ALEGACIONES
- Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.
1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se . . .
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