TAS5920Re: CUANTÍA MONITORIODe acuerdo con el art. 812.1 de la LEC, «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, …», es decir, no existe límite de cuantía para acudir al proceso monitorio.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=56644 . . .
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