Demanda de protección derecho al honor por indebida inclusión en un registro de morosos con reclamación de daños morales (TOL9.493.306)

des. 21, 2023

Art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE …,

 

…, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de …, provistos de NIF número…, representación que acredito mediante copia de la escritura pública de poder con la solicitud me sea devuelta una vez testimoniada en los autos *[o bien, representación que acreditaré mediante apoderamientos apud acta], ante el Juzgado comparezco, bajo la dirección letrada de…, colegiado/a del Ilustre Colegio de Abogados de…, número…, y DIGO:

Que formulo demanda de JUICIO ORDINARIO contra …, con domicilio en…, por PROTECCIÓN DEL DERECHO AL HONOR por INDEBIDA INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS, y reclamación de …, euros, reclamación que formulo en base a los siguientes, 

 

HECHOS

 

PRIMERO. – Relatar los hechos de los que deriva la relación comercial entre el demandante y el demandado

 

SEGUNDO. – Relatar los hechos por los que el demandante ha conocido su inclusión en un registro de solvencia crediticia (registro de morosos)

 

TERCERO. – La inclusión de mi representado en el registro de solvencia …, ha sido incumpliendo los requisitos legales para tal inclusión:

 

(Describir en qué consiste el incumplimiento de acuerdo con el art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales TOL6.933.570)

 

Obligaciones del acreedor:

1.         Los datos deben ser facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.

2.         Los datos deben referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes (mediación, arbitraje, etc.)

3.         El acreedor debe informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

Obligaciones de la entidad que mantenga el sistema de información crediticia:

1)         No se incluirán deudas inferiores a cincuenta euros.

2)         Deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición,) dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

3)         Los datos únicamente se mantendrán en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.

4)         Los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados por quien mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

 

En acreditación de lo anterior aporto los siguientes DOCUMENTOS …,

 

CUARTO. – Mi representado requirió al demandado ejercitando sus derechos de oposición, rectificación y supresión de los datos mediante …, de fecha …, que no fue atendido.

 

Aporto como DOCUMENTO N.º …, el requerimiento efectuado.

 

QUINTO. -  La indebida inclusión de mi representado en el registro de solvencia, popularmente conocido como registro de morosos, constituye una intromisión ilegitima en su honor y buena imagen, que le ha ocasionado daños morales que provisional . . .

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