ejecución de alimentos y ley de la segunda oportunidad. He interpuesto una demanda de ejecución en reclamación de la pensión de alimentos de 3 hijos, dos de ellos menores de edad.Acabo de recibir una resolución del juzgado acordando la suspensión del procedimiento por encontrarse el padre en situación concursal. Entiendo que al ser persona física, habrá solicitado la ley de segunda oportunidad.Nunca lo he visto, ni nadie que conozca.La duda es, la admisión a trámite en el juzgado mercantil, de una solicitud de concurso de persona física, permite suspender las ejecuciones cuando se trata de pensiones de alimentos?Gracias (TOL10.095.780)

jul. 20, 2024

TAS5920Re: ejecución de alimentos y ley de la segunda oportunidadLa exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) no afecta a las deudas por alimentos (art. 489.1.3º TRLC), no obstante, «Las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos» (art. 143.1 TRLC). Es decir, la ejecucion de las obligaciones por derecho de alimentos se suspenden por el mero hecho de iniciación del procedimiento concursal, pero no extingue la obligación, ya que son créditos contra la masa y, además, no son créditos exonerables, por lo que continuará obligado a prestarlos.-----------CTOLAALCAZARRe: ejecución de alimentos y ley de la segunda oportunidadEntonces, hay que personarse en el concurso o esperar a que finalice el mismo?He visto el artículo 606 TRLC y, visto en relación con el artículo 616 TRLC parece que no se suspende pero como está en el capítulo relativo a las comunicaciones no se muy bien a qué se refiere.Gracias-----------TAS5920Re: ejecución de alimentos y ley de la segunda oportunidadNo es necesario personarse, sobre todo porque los créditos por alimentos no se ven afectados por las normas de segunda oportunidad ni los planes de reestructuración. La única ventaja de estar personado es que se está directamente informado de cualquier actuación del concurso, afecte o no al acreedor por alimentos. Los artículos 606 y 616 TRLC están dentro del procedimiento relativo a la comunicación al juzgado del inicio de conversaciones con los acreedores a fin de alcanzar un acuerdo de reestructuración. Si bien es un procedimiento distinto al de la segunda oportunidad (exoneración pasivo insatisfecho), tiene en común que los créditos por alimentos tampoco no pueden resultar afectados por el plan de reestructuración (art. 616.2 TRLC).-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=55907 . . .

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