El derecho a un recurso judicial efectivo conlleva que el solicitante a quien la Administración ha denegado la protección internacional obtenga, en el recurso jurisdiccional interpuesto contra dicha decisión, un pronunciamiento que, como regla general, reconozca durante su pendencia el mantenimiento inalterado de su estatuto como solicitante de asilo y, por tanto, su autorización para permanecer en España hasta que se resuelva dicho recurso y a que durante esa permanencia disfrute de las condiciones de acogida contempladas en la Directiva 2013/33; y sólo como excepción a esa regla general que deriva del art. 46.5 , podrá no reconocerse automáticamente ese derecho a permanecer en el territorio cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles – que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 875/2024 – Num. Proc.: 2957/2023 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.038.582)

jul. 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 875/2024

Fecha de sentencia: 21/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2957/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2957/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 875/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 21 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 2957/2023 interpuesto por don Luis Alberto, doña Laura, doña Lucía y don Pedro Antonio, representados por el procurador de los Tribunales don Celso de La Cruz Ortega bajo la dirección letrada de doña Francisca Sánchez Isla, contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2022, confirmado en reposición por auto de fecha 19 de enero de 2023, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en pieza separada de medidas cautelares, dimanantes del Procedimiento Ordinario número 380/2022.

Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano.

PRIMERO. En la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario número 380/2022, la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, con fecha 7 de diciembre de 2022 dictó auto, confirmado en reposición por auto de 19 de enero de 2023, denegatorio de la suspensión cautelar de las resoluciones del Ministerio del Interior de fechas 24 de agosto de 2021, 25 de agosto de 2021 y 20 de agosto de 2021, instadas por los recurrentes.

SEGUNDO. Contra dicho auto la representación procesal de don Luis Alberto, doña Laura, doña Lucía y don Pedro Antonio, preparó recurso de casación, que por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional se tuvo por preparado mediante auto de 14 de abril de 2023 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento a las partes.

TERCERO. Recibidas las actuaciones y personadas las partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 1 de febrero de 2024, dictó auto en cuya parte dispositiva se acuerda:

"1º) Admitir el recurso de casación nº 2957/2023, preparado por la representación procesal de D. Luis Alberto, Dª Laura, Dª Lucía y D. Pedro Antonio, contra el auto de 7 de diciembre de 2022, confirmado en reposición por otro de 19 de enero de 2023, recaído en la pieza separada de medidas cautelares nº 380/2022.

2º) Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional.

3º) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Cuarto, apartado 2 . . .

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