El Supremo desestima la indemnización a los restaurantes por responsabilidad patrimonial por actuaciones COVID-19. La fuerza mayor puede operar como supuesto de exención de responsabilidad patrimonial en relación con determinados daños directamente imputables a la pandemia COVID-19, pero no cuando se deducen de la actuación de los poderes públicos, si bien en nuestro caso, como ya hemos razonado extensamente supra, la actividad administrativa desarrollada fue razonable y proporcionada a la situación existente por lo que no generó responsabilidad. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Octava – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 533/2024 – Num. Proc.: 944/2022 – Ponente: Ángeles Huet de Sande (TOL9.967.999)

abr. 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

Sentencia núm. 533/2024

Fecha de sentencia: 03/04/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 944/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/03/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 944/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

Sentencia núm. 533/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Carlos Lesmes Serrano

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Fernando Román García

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 3 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 944/2022, interpuesto por la procuradora D.ª Ángela María Rodríguez Martínez-Conde, en nombre y representación de la mercantil Restaurante El Búho, S.L., bajo la dirección letrada de D. Jesús María Isidoro Trillo-Figueroa Martínez-Conde, contra la resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, presentada en fecha 26 de marzo de 2021 por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19.

Se ha personado como parte demandada la Administración del Estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2022, la representación procesal de la mercantil Restaurante El Búho, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Ministros desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19.

Por diligencia de ordenación de esta Sala y Sección se tuvo por interpuesto recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que formalizara escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, en el que tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia:

"Por la que se estime la presente demanda y declare la responsabilidad del Estado legislador y, subsidiariamente, de la Administración General del Estado y, en consecuencia, reconozca el derecho de mi mandante RESTAURANTE EL BUHO, S.L. a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación del Real Decreto 463/2020 con la cantidad de 259.463,75 euros más los intereses correspondientes".

En el mismo escrito, fijó la cuantía del presente recurso en 259.463,75€.

TERCERO.- El Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, contestó la demanda, en el que tras fijar los puntos de hecho y de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala dictar sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO.- Siguieron las actuaciones el cauce establecido en la legislación procesal, y tras resolver sobre prueba y presentadas conclusiones por las partes, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO.- Conforme al acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 2023, respecto a la composición de las secciones de esta Sala y . . .

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