T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 232/2024
Fecha de sentencia: 21/02/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1428/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid. Sección Octava.
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: Emgg
Nota:
CASACIÓN núm.: 1428/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 232/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 21 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jose Daniel, representado por el procurador D. Antonio Luis Roncero Contreras, bajo la dirección letrada de Dª. Amparo Avelina Godoy Moreno, contra la sentencia núm. 496/2021, dictada el 26 de noviembre de 2021 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación n.º 551/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 489/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid.
Ha sido parte recurrida Dª. Fátima, representada por la procuradora D.ª Olga López Mirayo y bajo la dirección letrada de D. José Miguel Sebastián Carrero.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El 23 de abril de 2018 el procurador D. Antonio Luis Roncero Contreras, en nombre y representación de D. Jose Daniel, presentó una demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción personal de "reclamación de cantidad para restitución de lo indebidamente cobrado" contra Dª. Fátima, en la que con base en los hechos y fundamentos de derechos expuestos solicitaba que previos los trámites legales pertinentes se dictase sentencia por la que:
"[...] 1. Se condene a la demandada a devolver a mi mandante las cantidades percibidas por ella en concepto de pensiones alimenticias destinadas a su hija Jacinta, desde agosto de 2013 (fecha en que debe considerarse, se independizó económicamente la hija común y en que la pensión alimenticia, conforme al artículo 152.3 del C.C., dejó de tener causa legal) a julio de 2016, ambos inclusive, por un total principal de 8.525,84€.
" 2. Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la anterior pretensión principal, se condene a la demandada a devolver a mi mandante las cantidades percibidas por ella en concepto de pensiones alimenticias destinadas a su hija Jacinta, desde enero de 2015 (fecha en que la demandada dirigió escrito al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas, en procedimiento de modificación de medidas n.° 576/2014, mostrando su acuerdo y conformidad con la extinción de la pensión alimenticia) a julio de 2016, ambos inclusive, por un total principal de 4.483,81€.
" 3. Subsidiariamente, para el caso de que no se estimaran ninguna de las dos anteriores pretensiones, se condene a la demandada a devolver a mi mandante las cantidades percibidas por ella en concepto de pensiones alimenticias destinadas a su hija Jacinta, desde octubre de 2015 (mes siguiente a la fecha en que contrajo matrimonio la hija común) a julio de 2016, ambos inclusive, por un total principal de 2.359,90€.
" 4. Subsidiariamente, para el caso de que no se estimaran ninguna de las tres anteriores pretensiones, se condene a la demandada a devolver a mi mandante las cantidades percibidas por ella en concepto de pensiones alimenticias destinadas a su hija Jacinta, desde enero de 2016 (mes siguiente a la fecha de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alcobendas, que decretaba . . .
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