T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE
ALBACETE
SENTENCIA: 00034/2024
-
Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1
Telf: 967596511 Fax: 967596510
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: SRM
Modelo: 001100 SENTENCIA APELACION
N.I.G.: 19130 43 2 2019 0017591
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2024
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2022
RECURRENTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: JENNIFER VICENTE BENITO,
Abogado/a: IÑIGO SEGRELLES DE ARENAZA,
RECURRIDO/A: Hortensia, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ,
Abogado/a: MARIA TERESA MUELAS MAZARIO,
SENTENCIA Nº 34/24
Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez
Presidente
Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez
Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)
Magistrados.
En Albacete a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
Vistos por esta Sala los autos PA 39/22 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara, seguido por un delito contra la Seguridad Social contra Hortensia; siendo parte apelante el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) representado por la procuradora de los tribunales Sra. VICENTE BENITO; y partes apeladas Hortensia, representada por la procuradora de los tribunales Sra. RODRIGUEZ JIMENEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña M. Carmen Piqueras Piqueras.
PRIMERO. - La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, con el siguiente fallo:
" DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Hortensia, cuyas circunstancias personales ya constan, como autora responsable del delito precedentemente definido, a:
.- La pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
.- Multa de 78.643,72 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.
.-cuatro años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
.- Que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Tesorería General de la Seguridad Social con 78.643,72 euros que devengarán el interés legal, con la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA S. A.
.- Al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."
SEGUNDO. - En dicha sentencia se declara probado:
" La acusada Hortensia, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a conocer que Mario falleció en fecha 25 de agosto de 2015 en Ecuador, con ánimo de seguir percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ingresaba a éste mensualmente más dos ingresos extras al año en la cuenta corriente con nº NUM000 de la entidad BBVA sucursal 0180 sita en la Calle Carmen, 3 de Guadalajara de la que Mario era titular y la acusada autorizada, eludió informar de su fallecimiento a la Administración Pública, a la entidad bancaria, así como a los familiares herederos que Mario había designado en su testamento y ha venido disponiendo indebidamente de dicha pensión a lo largo del tiempo en los términos que se expondrán mediante retiradas de efectivo en cajero, emisión de órdenes de pago y pagos con la tarjeta asociada a la referida cuenta corriente con nº NUM001 hasta el 24 de febrero de 2021 (fecha en la que se acordó oficiar al INSS para que dejara de hacer el ingreso de la pensión del ya fallecido; no obstante, consta la continuación del ingreso, al menos, hasta el mes de octubre de 2021).
Las cantidades abonadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma recurrente como pensión a favor de Mario desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2021 se cuantifican en 74.159,46 euros del siguiente modo:
6 ingresos x 1065,8 euros de 2015
Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma