Resoluciones del caso: STSJ AND 10289/2021,ATS 3287/2023,STS 3048/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 944/2024Fecha de sentencia: 29/05/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 1734/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero IbáñezProcedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTranscrito por: RSGNota:R. CASACION núm.: 1734/2022Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero IbáñezLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina LópezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 944/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidenteD. Luis María Díez-Picazo GiménezD.ª María del Pilar Teso GamellaD. Antonio Jesús Fonseca-Herrero RaimundoD. José Luis Requero IbáñezEn Madrid, a 29 de mayo de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 1734/2022 interpuesto por la JUNTA DEANDALUCÍA, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, frente a la sentencia 2853/2021, de 13 de julio, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo 1272/2019. No han comparecido partes recurridas.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.PRIMERO.- La representación procesal de don Fabio interpuso el recurso contencioso-administrativo 1272/2019 ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, contra la resolución de 15 de junio de 2019, desestimatoria de su recurso de reposición frente a la resolución de 22 de marzo de 2019, dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la lista definitiva de personal aspirante que han superado el concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, de Pinche del Servicio Andaluz de Salud.SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por sentencia 2853/2021, de 13 de julio.TERCERO.- Notificada la sentencia, se presentó ante dicha Sala escrito por la Letrada de la Junta de Andalucía informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 1 de febrero de 2022, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personada la Junta de Andalucía como recurrente, sin que hayan comparecido partes recurridas, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 16 de marzo de 2023, lo siguiente: " 1º) Admitir a trámite el presente recurso de casación preparado por la Letrada del Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia 2853/2021, de 13-7-2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha estimado el recurso 1272/2019 , anulando la resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS), con relación al turno de discapacidad intelectual en un proceso selectivo." 2º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine, a los efectos de los cupos en procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo, si en aplicación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, las patologías de "Trastorno mental, Trastorno Mental Orgánico y Traumático", se deben incluir en los supuestos del CAPÍTULO 15: "Retraso mental o en los del CAPÍTULO 16: "Enfermedad mental", ambos de la citada norma."3º) Identificar como preceptos que, en principio, ser . . .
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