Escrito solicitando la prescripción en juicio por delito leve (TOL5.640.965)

oct. 4, 2024

Artículos 130, 131, 132 y 637 LecrimEscrito solicito el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento por prescripción de delito leve.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ..., DE ...,

..., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de ..., colegiado nº ..., en defensa de D. ..., tal y como consta acreditado en el Juicio por delito leve nº ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, mediante el presente escrito solicito el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento por PRESCRIPCIÓN y sobre la base de las siguientes:ALEGACIONESPRIMERA.-En cuanto al trascurso de más de seis meses desde la producción de los hechos.Los hechos por los que se incoó el presente juicio por delito leve son los siguientes: (Relatar hechos).Como hemos señalado la denuncia se interpuso ante el Juzgado de Guardia el día ...,. Consta acreditado asimismo en las actuaciones que mi defendido D. ..., fue citado mediante resolución de fecha ..., para el juicio por delito leve a celebrar ante este juzgado el día ...,. Por ende la primera ver que se dirige el procedimiento contra D. ..., es más de 1 año después de producirse los hechos, sin que exista ninguna otra "resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito"SEGUNDA.-En cuanto al instituto de la prescripción y sus consecuencias.El art. 130.6 del Código Penal considera como causa de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción. En concreto en el artículo 131.1 del CP, considera que los delitos leves prescriben al año, refiriéndose el art. 132.1 del CP al día inicial del cómputo, esto es el momento en que se "haya cometido la infracción punible". En el art. 132.2 CP se regula la interrupción de la prescripción, considerando que esta quedará interrumpida cuando se dirija el procedimiento contra una persona determinada mediante resolución motivada.Teniendo en cuenta los anteriores preceptos, en el presente caso y según consta en las actuaciones los hechos se cometieron el día ..., no dirigiéndose el procedimiento contra mi representado hasta el ...,.Dice la Jurisprudencia del T.S sobre la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal que esta "es una institución de derecho público, cuestión de derecho público, cuestión de orden público, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal y que opera por la sola concurrencia de un determinado lapso de tiempo y la inactividad persecutoria traducida en una total inactividad procesal" (STS 20/11/1991). Así pues, y como ocurre en el presente caso cuando ambos presupuestos concurren, desaparece el derecho mismo del Estado a castigar, esto es se extingue el "ius puniendi". Entendemos, tal y como hemos manifestado, que en el presente caso ha transcurrido el lapso de tiempo fijado por el CP produciéndose una inactividad persecutoria que necesariamente supone la prescripción del presente procedimiento en lo que a mi defendido atañe y por ende y a tenor de lo previsto en el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el sobreseimiento libre de las actuaciones.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias y de conformidad con el mismo, acuerde la extinción de responsabilidad penal de D. ..., sobre la base de la prescripción del delito leve investigado y el consecuente sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones.(Lugar y fecha)(Firma de letrado)

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...