La promotora está legitimada para el ejercicio de acciones judiciales contra el aparejador para reparar los vicios y defectos ejecutivos derivados de su intervención en la obra de edificación en virtud de los vínculos contractuales existentes entre las partes, aun cuando la promotora no hubiera previamente reparado dichos defectos. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 512/2024 – Num. Proc.: 4069/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.981.532)

maig 10, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 512/2024

Fecha de sentencia: 17/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4069/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE OVIEDO, SECCIÓN 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 4069/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 512/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Río Arganza, S.L., representada por el procurador D. Ignacio López González, bajo la dirección letrada de D. Marcos Cabeza Cerra, contra la sentencia n.º 207, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación n.º 166/19, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 548/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D. Segundo, representado por el procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez y bajo la dirección letrada de D. Juan Luis Sánchez López.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de Río Arganza, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Segundo, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por medio de la cual:

"1º).- Se condene al demandado al pago a la actora de la cantidad de CUARENTE Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (47.963,86 €), con los intereses legales desde la fecha de presentación de esta demanda, para reintegrar a la demandante el coste económico que ha tenido que soportar debido a actuaciones de reparación e defectos constructivos sufridos en la edificación de la casa sita en el número NUM000 de la CALLE000, de Oviedo, según las cantidades descritas y desglosadas en el Hecho TERCERO de esta demanda.

"2º).- Se condene al mismo demandado a ejecutar, a su costa, todas las actuaciones necesarias para reparar y subsanar los vicios y defectos de construcción sufridos en el citado edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000, de Oviedo, a que se hace referencia en el Hecho SEXTO de esta demanda y, asimismo, aquellos otros vicios y defectos constructivos que se recojan en el dictamen o informe técnico a elaborar por perito cuya designación judicial se interesará en el primer Otrosí Digo de esta demanda; todo ello hasta dejar el edificio y los predios afectados del mismo en perfectas condiciones de seguridad y habitabilidad según las normas de buen hacer en materia de construcción (lex artis), corriendo todo ello a costa exclusiva de la parte demandada, incluyendo todos los conceptos y actuaciones necesarias para ello, hasta la terminación y liquidación final de las correspondientes obras y actuaciones.

"3º).- Se condene al demandado al pago de las costas procesales causadas".

2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo y se registró con el n.º 548/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª M.ª Paz López Álvarez, en representación de D. Segundo, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:

"[...] dicte sentencia desestimatoria de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora".

4.- Tras . . .

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