Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

oct. 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 980/2024

Fecha de sentencia: 10/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 8641/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/06/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA. SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 8641/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 980/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 10 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Esther, representada por la procuradora D.ª María Sol Palma Herrera y bajo la dirección letrada de D. José M.ª Blanco Saralegui y el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por D. Eladio, representado por la procuradora D.ª Dolores Ciudad Campoy y bajo la dirección letrada de D. Manuel Calabrús Marín, ambos contra la sentencia n.º 718/2023, de 21 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba en el recurso de apelación n.º 669/2023, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 33/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Córdoba, sobre guarda y custodia de menor. Ambos son partes recurridas respecto de los recursos interpuestos de contrario. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Eladio interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Esther, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que se acuerde las siguientes:

"MEDIDAS DEFINITIVAS

"A) GUARDA Y CUSTODIA: Se establezca un sistema de guarda y custodia compartida, con dos posibilidades de desarrollo (semanal o quincenal):

"- Si la madre regresa a su plaza fija en el Juzgado de Montoro (porque finaliza la comisión o renuncia) o bien si continúa en la comisión teletrabajando desde Córdoba, se fije un régimen semanal siendo las entregas y recogidas los domingos a las 19 h en el domicilio en el que residan, desplazándose el progenitor no custodio a las recogidas y asumiendo cada uno los gastos de desplazamiento.

"- Si la madre continúa con la comisión, hasta que esta finalice, se fije un régimen quincenal siendo las entregas y recogidas los domingos alternos a las 19 h en el domicilio en el que residan, desplazándose el progenitor no custodio a las recogidas y asumiendo cada uno los gastos de desplazamiento.

"En caso de festividad o puente, la entrega y recogida se realizará, en su caso, el día anterior al inicio de la guardería.

"B) PATRIA POTESTAD: El ejercicio de la patria potestad estará compartido conjuntamente por ambos progenitores. Los progenitores participarán en las decisiones que con respecto a su hijo tomen en el futuro de forma conjunta, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito formativo o al sanitario.

"C) ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR SITA EN DIRECCION000, DE CÓRDOBA: Se atribuya al menor e indirectamente al progenitor en cuya compañía quede (padre o madre que con él conviva).

"D) RÉGIMEN DE VISITAS EN PERIODOS VACACIONALES DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO:

"El detalle de los períodos vacacionales es el siguiente:

"NAVIDAD:

"1.º Periodo: desde el día de las vacaciones escolares a las 19 h . . .

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