Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de agosto (TOL9.702.803)

set. 23, 2023

Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas146607-SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA: NO DA DERECHO A LA DEDUCCIÓN

    Pregunta

  • ¿Las situaciones asimiladas al alta en la Seguridad Social generan el derecho a percibir la deducción por maternidad?
    Respuesta

  • Las únicas situaciones que permiten aplicar la deducción son: la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento del menor, la situación de alta en el momento del nacimiento, o en caso de que en el momento del nacimiento no se estuviera en situación de alta o no se estuvieran percibiendo las referidas prestaciones, la situación de alta posterior con al menos 30 días cotizados.En consecuencia, si en el momento del nacimiento del hijo la madre se encuentra en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social no tiene derecho a la deducción por maternidad salvo en la situación expresamente recogida en el artículo 81 de la Ley del IRPF correspondiente a la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.Conforme a lo expuesto, no tendrá derecho a la deducción por maternidad la madre que al nacer el menor se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
    • Excedencia por cuidado de hijos u otros familiares
    • Régimen especial de cuidadores no profesionales de personas en situaciones de dependencia
    • Vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato
    • Periodo de suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Artículos 144, 165, 166 y 237 del Real Decreto Legislativo 8/2015, TR Ley General de la Seguridad Social,
  • Artículos 2 y 3 R.D. 615/2007, de 11 de mayo, regula la Seguridad Social cuidadores de personas en situaciones de dependencia
  • Artículos 4 y 10 RD 295/2009, de 6 de marzo, prestaciones económicas S. Social por maternidad, paternidad, riesgo durante embarazo
  • Artículo 36 R.D. 84/1996, de 26-1, Reglamento General inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones en S.Social
  • Artículo 14 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Informe Dirección General de Tributos de 26 de julio de 2023

146606-DESEMPLEO Y PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

    Pregunta

  • Una mujer que está percibiendo la prestación por desempleo y solicita la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes del parto. ¿Tiene derecho a la deducción por maternidad cuando nace su hijo?
    Respuesta

  • Sí, puesto que en el momento del nacimiento existe el derecho a la percepción de la prestación por desempleo, sin perjuicio de que se haya suspendido su cobro por ser sustituida por la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes del parto.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Artículo 284.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, R. D. Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31)
  • Informe Dirección General de Tributos de 26 de julio de 2023

Acceso a las novedades del Impuesto sobre Sociedades 146920-JUNTA DE COMPENSACIÓN INACTIVA. OBLIGACIÓN DE DECLARAR

    Pregunta
  • Una Junta de Compensación ha quedado sin efecto por haber sido anulado el PGOU correspondiente, presentando cese de actividad en diciembre del ejercicio en que se devuelven todas las aportaciones dinerarias a los vecinos, no habiéndose producido ningún beneficio ni incremento patrimonial en los miembros. ¿Debe presentar declaración del IS de dicho ejercicio?
    Respuesta

  • Una junta de compensación es una Entidad Urbanística Colaboradora de constitución voluntaria, que tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica . . .
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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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