TAS5920Re: Operaciones divisoriasResulta de aplicación el art. 787 de la LEC, de manera que la parte dispone de un plazo de 10 días para que formule oposición a las operaciones divisorias. La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. Formulada la oposición a las operaciones divisorias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.Según una reiteradísima doctrina jurisprudencial, la prueba de peritos es, por principio general, de apreciación libre y no tasada, pues el art. 348 de la LEC dispone que el tribunal valorara los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica. El Tribunal no tiene que sujetarse a las conclusiones periciales, sino que puede valorarlas según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas para su estimación. El valor de la prueba pericial depende realmente de que las explicaciones dadas por técnico sean lógicas, fundadas comprensibles y permitan al juez esclarecer la cuestión debatida. (STS 23-3-2006 , 21-5-2004 . 7-2-2008 , entre otras muchas).Los tribunales han precisado que “al contador en un procedimiento de división judicial de herencia debe facilitársele un inventario incuestionado. Al perito le corresponde valorarlo, y a él distribuirlo” (SAP de Vizcaya, Sección 3ª, núm. 99/2019 de 27 marzo).Por tanto, la parte que considere que la liquidación no se ha realizado adecuadamente, deberá formular oposición e impugnar, en su caso, las valoraciones efectuadas por el contador-partidor.-----------CTOLEANTORe: Operaciones divisoriasEntiendo según su respuesta que el contador se ha excedido en sus competencias, que el inventario de la perito judicial que valoró los bienes no es cuestionable. 1 ¿Es recusable el contador? Al haber oposición según dice el artículo 787.3 el LAJ convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal. 2 ¿Debo pedir que también se emplace a la perito judicial, cierto?-----------TAS5920Re: Operaciones divisoriasLa recusación del contador partidor exige que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 124 de la LEC, lo que no parece acontecer en este caso. En el juicio verbal que derive de la oposición es cuando se podrán proponer las pruebas que la parte estime pertinentes, como puede ser la intervención de la perito judicial.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=53510 . . .
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