EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, entró en vigor el 16 de enero de 2021. Con posterioridad a la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorporó la concertación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a través del nuevo artículo 34 bis del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y que dispone en su apartado uno, que se trata de un tributo concertado que se rige por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Por su parte, la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, incorpora al Convenio el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, a través de un nuevo artículo 40 bis que establece la normativa aplicable, exacción e inspección del impuesto, configurándolo como tributo convenido cuya exacción por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el artículo 34 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el artículo 40 bis del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Orden HFP/308/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, aprobó un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre las Transacciones Financieras para incorporar la concertación y convenio del impuesto. De acuerdo con la disposición final única de la Orden HFP/308/2023, el nuevo modelo debería entrar en vigor el 1 de septiembre de 2023 y se aplicaría por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras correspondientes a los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2023. Circunstancias técnicas sobrevenidas aconsejan retrasar la entrada en vigor del nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a 1 de enero de 2024 con el objetivo de garantizar la correcta exacción del impuesto por todas las Administraciones implicadas. Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser el objetivo perseguido garantizar la adecuada exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y ser el instrumento jurídico adecuado para ello. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado . . .
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