Planes de ordenación del espacio marítimo. Anclaje normativo. Naturaleza jurídica. Contenido. Regulación de las actividades de energía eólica marina y de pesca. Arbitrariedad. Desviación de poder. La articulación entre todas las actividades heterogéneas susceptibles de desarrollarse en el medio marino y, entre ellas, la particular ordenación de las actividades pesquera y eólica marina, pudo haberse realizado por el planificador de otra forma, y cabe, asimismo, discrepar de la decisión de ordenación adoptada, pero eso no la convierte en arbitraria, irracional, incoherente o incursa en desviación de poder, máxime cuando estas alegaciones no se han fundado en ningún soporte técnico del que pueda desprenderse el apartamiento arbitrario de la realidad o la manifiesta desviación de los fines de la ordenación que tales reproches conllevan.Razones por las cuales el recurso contencioso administrativo debe ser desestimado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1248/2024 – Num. Proc.: 556/2023 – Ponente: Ángeles Huet de Sande (TOL10.106.004)

set. 8, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1.248/2024

Fecha de sentencia: 11/07/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 556/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 556/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 1248/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 11 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo núm. 556/2023, interpuesto por el procurador don Javier González Fernández, en nombre y representación de la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos, y asistida del letrado don Torcuato Teixeira Valoria, contra Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

Ha intervenido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la Asociación Empresarial Eólica, representada por el procurador don Luis Ortiz Herraiz, y asistida por los letrados D. Fernando Calancha Marzana y D. Ernesto Morell Peiró.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

PRIMERO. Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2023 la Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos interpuso ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

SEGUNDO. Tras recibirse el expediente administrativo, se formuló demanda que concluía suplicando a la Sala que:

"[...] se dicte, en su día, Sentencia, en la que se declare la nulidad de pleno derecho por no ser conforme a derecho el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los planes de ordenación del espacio marítimo, y que en su día se dicte sentencia que lo declare nulo, por concurrir las causas de nulidad del artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común; y subsidiariamente solicitamos se declare la anulación del Bloque IV, Ordenación del espacio marítimo, y de la cartografía relativa a la Demarcación Noratlántica incluida en el ANEXO, a fin de que se proceda a ordenar nuevamente dicho espacio superando los vicios que en su caso declare la sentencia."

TERCERO. El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que solicita que:

"[...] dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora."

CUARTO. La Asociación Empresarial Eólica contesta asimismo a la demanda mediante escrito en el que solicita que:

"[...] dicte sentencia desestimando el presente recurso con expresa condena en costas a la parte Recurrente."

QUINTO. Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2023, confirmado en reposición por auto de fecha 29 de enero de 2024, se denegó la apertura del recurso a prueba sin perjuicio de tener por incorporada la documental aportada por la actora y por la Abogacía del Estado, y se presentaron por las partes escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les corresponda . . .

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