EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico. Esta valoración, por otra parte, forma parte intrínseca del hecho de que se trata de una actividad casi completamente feminizada. Un trabajo sin ciudadanía que minusvaloraba los cuidados y ahondaba en la discriminación de la mujer en el trabajo sin reparar en que los cuidados y quienes los prestan son parte decisiva de nuestra sociedad. La utilización de la técnica de regulación propia de una relación laboral de carácter especial y separada de la general contemplada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, no ha servido solo para determinar las peculiaridades de esta forma de trabajo sino que, a diferencia de la mayoría del resto de supuestos con regulación especial, ha servido para determinar un estatuto mucho menos protector de las personas trabajadoras que desarrollan esta actividad. Las formas de contratación y extinción, el tiempo de trabajo y las condiciones que se les ofrecía presentaban características que iban más allá de la mera especialidad para convertirse en regulaciones abiertamente opuestas al derecho a la igualdad y a la no discriminación. A ello se añadían, además, las peculiares condiciones en materia de protección social, que excluían de importantes ámbitos de la acción protectora de la seguridad social a este colectivo. La legislatura anterior ha supuesto un punto de inflexión en el tratamiento de esta situación absolutamente injusta e injustificada, abordando un proceso de renovación normativa que supone literalmente el reconocimiento de la ciudadanía laboral de las personas trabajadoras del servicio doméstico. Ello se ha manifestado en una intensa actividad de ratificación de convenios de la OIT, incorporando de manera prioritaria el Convenio número 189, sobre condiciones relativas al trabajo decente para las personas trabajadoras domésticas. Esta ratificación, así como la existencia de relevantes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de Unión Europea, ha acompañado un proceso sin precedentes de reversión del conjunto de la normativa del trabajo doméstico. En primer lugar, mediante la modificación por vía de urgencia de algunos de los aspectos más lesivos de la regulación de la relación laboral especial del trabajo doméstico, singularmente el despido, pero sobre todo la completa equiparación de la protección social de estas personas trabajadoras, incorporando de manera expresa y permanente -con el precedente de la protección especial y extraordinaria que se estableció durante la pandemia de la COVID-19- a estas personas a la protección por desempleo. En segundo lugar, y tal y como se comprometió en el propio Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, se aborda el proceso de mejora de la protección de la salud y la mejora de las condiciones de trabajo de las personas empleadas de hogar, estableciendo una normativa protectora específica armonizada con la normativa general de prevención de riesgos. Se trata de un paso decisivo que sitúa a nuestro país en la vanguardia normativa en materia de prevención de riesgos laborales de las empleadas de hogar. II El día 9 de septiembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, con el fin de armonizar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar con las de las restantes personas trabajadoras por cuenta ajena. Se pretendía así eliminar las diferencias de trato no justificadas por la peculiaridad de esta actividad y cuya persistencia estaba vinculada a la histórica infravaloración de este trabajo. De este modo, se avanzaba en la consecución de la equiparación del régimen jurídico de esta relación laboral especial con la com . . .
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