TAS5920Re: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALESEn primer lugar debe reclamar formalmente al empresario el cambio de categoría. Si no hay acuerdo, la única opción es plantear una demanda judicial. Para ello, hay que ver el art. 137 LRJS, donde se indica los trámites a seguir. En cuanto a la fecha de efectos del cambio, si se acordare por el Juez, podrá ser la inicial, pero los efectos económicos no podrán ser superiores a 1 año a contar desde la reclamación formal de la trabajadora.-----------CTOLHKINGRe: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALES¿Se puede hacer directamente mediante una demanda de conciliación o requiere mandar un burofax al empresario?-----------TAS5920Re: RECLAMACIÓN CATEGORÍA Y DIFERENCIAS SALARIALESLa reclamación se puede hacer por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción y contenido. Por tanto, se puede considerar válido el burofax. De cualquier forma, si la empresa no accede, habrá que ir a los tribunales. Pero si el Juez acepta la posición del trabajador el reconocimiento de las diferencias salariales será desde la reclamación formal, pudiendo rebasar el año de referencia.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=52866 . . .
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