Revisión de penas por retroactividad de la ley penal favorable. La norma anterior solo pervive si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación al hecho cometido bajo su vigencia resulta penológicamente más favorable para la persona acusada. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 709/2024 – Num. Proc.: 10098/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.106.054)

oct. 3, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 709/2024

Fecha de sentencia: 04/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10098/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial Palma de Mallorca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGC

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10098/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 709/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10098/2023, interpuesto por el condenado D. Bernardo representado por la procuradora Dª. Rosa Martínez Serrano, bajo la dirección letrada de Dª. Ana Isabel Carreras Presencio contra el Auto de fecha 13 de diciembre de 2022 dictado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera (Ejecutoria Penal 37/2014), por el que se acuerda no haber lugar a la revisión de la condena impuesta en la Sentencia núm. 26/14 dictada por ese Tribunal Provincial, en fecha 5 de marzo de 2014, en el Procedimiento ordinario 41/2013 que le condenó como autor penalmente responsable de abuso y agresión sexual.

Interviene el Ministerio Fiscal y como partes recurridas las acusaciones particulares Dª. Piedad representada por la procuradora Dª. María Teresa Vidal Bodi, bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Martín Vares Sánchez, Dª. Ramona representada por el procurador D. José Luis García Guardia, bajo la dirección letrada de Dª. Esther Fuertes Resino, y Dª. Rosana representada por la procuradora Dª. Gemma Gómez Córdoba, bajo la dirección letrada de Dª. María Esperanza Morán Álvarez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palma de Mallorca incoó Sumario núm. 1/2013 por delitos de violación y abusos sexuales contra Bernardo; una vez concluso lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, cuya sección primera (Procedimiento ordinario 41/2013) dictó Sentencia núm. 26/14 que contiene los siguientes hechos probados:

"En Palma, en el domicilio familiar de la DIRECCION000 que compartía con su esposa Ramona, y los hijos de ésta Eliseo y Tomasa, el procesado Bernardo, nacido en Ecuador el NUM000/1979, sin antecedentes penales y privado de libertad por ésta causa desde el 11/1/2013, movido por la intención de satisfacer sus lúbricos deseos, realizó los siguientes hechos:

A-En fechas no precisadas pero en todo caso a partir del año 2010 y hasta finales del año 2012, el procesado Bernardo, obligó a Tomasa, nacida el NUM001/1997, en numerosas ocasiones a tener relaciones sexuales completas, quitándole la ropa e introduciendo su pene en la vagina de la menor, quien no podía evitarlo . . .

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