Se confirma la absolución al encontrarnos ante un conflicto de naturaleza civil, dirigido a dilucidar si se han duplicados cargos en cada una de las facturas ya abonados por un tercero. No estamos ante un supuesto de simulación del documento para inducir a error sobre su autenticidad, sino en la elaboración de facturas que responden a unos negocios reales que han tenido lugar, en las cuales se modifica parcialmente datos relativos a quien supuestamente está obligada a su abono, lo que integraría, en el peor de los supuestos, una falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos que resulta atípica al ser cometida por un particular. La duplicidad de los cargos en facturas es una cuestión oponible en el procedimiento civil pero que no tiene recorrido en el derecho penal. Y debía ser en el pleito civil donde se oponga el pago a la factura presentada como impagada, pero no cabe llevarlo al proceso penal como así ha declarado el tribunal, ya que el principio de intervención mínima del derecho penal expulsa del mismo las cuestiones que tienen su oposición en el pleito civil, incluso con prueba pericial como destaca la AP. Ante las circunstancias previas, no parece que hubiese existido idoneidad del engaño. Dada la documental a aportada por ambas partes, la duplicidad de partidas no debería superar el normal control que ejerce el juez sobre los hechos y la documentación que se le presenta. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 584/2024 – Num. Proc.: 2585/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.074.011)

jul. 25, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 584/2024

Fecha de sentencia: 13/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2585/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2585/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 584/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular PRESTOMEDIA, S.L., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, de fecha 30 de septiembre de 2019, que absolvió al acusado Alonso de los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, tentativa de estafa procesal y apropiación indebida, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente Acusación Particular representada por la Procuradora Dña. Sagrario Queiro García y bajo la dirección Letrada de D. Claudio Colomer Prat, y los recurridos acusado D. Alonso y los Responsables Civiles Subsidiarios Viajes Sant Yago, S.A., Compostela Deporte y Cultura, S.L. y Congresos Sant Yago, S.L. representados por la Procuradora Dña. Ángeles Regueiro Muñoz y bajo la dirección Letrada de Dña. Ana Isabel Villar Rey.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago de Compostela incoó Diligencias Previas con el nº 2378/2013 contra Alonso, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, que con fecha 30 de septiembre de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Entre el 24 y 29 de enero de 2009, se celebró en Santiago de Compostela el Congreso de Análisis sobre Latinoamérica "Construyendo Eurolat", siendo la entidad organizadora la sociedad mercantil PRESTOMEDIA SL, dedicada a este tipo de eventos, la cual obtendría ingresos derivados de la organización de dicho acto por las subvenciones obtenidas de la Xunta de la Galicia, a través del pago de las correspondientes facturas libradas a la Secretaría Xeral de Comunicación de la Xunta de Galicia, así como con las facturas libradas contra las empresas patrocinadoras del congreso.

PRESTOMEDIA SL encargó la contratación de billetes de avión de los asistentes al congreso, servicios de hotel, manutención y trasporte urbano, así como alquiler de salas y servicios de de azafatas a las empresas VIAJES SANT YAGO, SA, CONGRESOS SANT YAGO, SL y COMPOSTELA DEPORTE Y CULTURA, SA, de las cuales es administrador único Alonso. Se acordó entre PRESTOMEDIA SL y las mencionadas sociedades que estas girarían una parte de las facturas a la Xunta de Galicia y otra parte contra la querellante, todo ello, en el entendimiento claro entre las partes, de que un mismo servicio o una misma contratación no podía facturarse dos veces, esto es, a la Xunta y a PRESTOMEDIA SL.

VIAJES SANT YAGO, SA debería facturar contra la Secretaría Xeral de Comunicación de la Xunta de Galicia un total de 20 billetes aéreos de ida y vuelta, presupuestados en 19260 euros (18000 + 7% IVA); CONGRESOS SANT YAGO, SL facturaría a la Secretaría Xeral de Comunicación de la Xunta de Galicia por alojamiento en hoteles de Santiago, la suma de 19238 euros (17890, más el IVA . . .

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