STC 26/2024 Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares. Voto particular. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 26/2024 – Num. Proc.: 4958/2021 (TOL9.901.943)

març 21, 2024

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 4958/2021- Fecha de resolución: 14/02/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4958-2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de doña Melisa., bajo la dirección letrada de doña Eva Lucena Soldado, contra el auto de 23 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona en procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 355-2019 y contra el auto de 21 de mayo de 2021 de la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1-2020, confirmatorio del anterior. Han intervenido don Samuel., y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas. I. Antecedentes 1. Doña Melisa., representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Afonso Rodríguez, ha interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia mediante escrito presentado en el registro de este tribunal con fecha 19 de julio de 2021. 2. Los antecedentes relevantes para resolver el recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Escrito de don Samuel., solicitando la intervención judicial por desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad --al amparo del art. 86 de la Ley de la jurisdicción voluntaria (LJV) y el art. 156 Código civil-- frente a doña Melisa., de la que se hallaba divorciado, en relación con el centro en el que escolarizar a la hija común, quien entonces tenía cuatro años de edad y se encontraba en régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas y mitad de vacaciones. (i) El padre proponía un colegio religioso y concertado en el mismo barrio de su residencia, con base a los siguientes argumentos: reconocida tradición escolar, amplias instalaciones, imparte todos los ciclos de enseñanza y variedad de clases extraescolares; situado en uno de los barrios más seguros de la ciudad, en el que había vivido la menor desde su nacimiento, y a escasos metros de su residencia; su coste sería análogo al del colegio público; y el carácter religioso del centro se correspondía con su firme creencia religiosa, de su familia y de la menor y permitiría garantizar el derecho fundamental a la educación religiosa de la menor conforme a el art. 27.3 CE y normativa internacional e interna que cita. Añade que, en contraposición, el colegio público y laico, elegido por la madre se encontraba en un barrio en el que la menor no tenía arraigo, con adoctrinamiento en otras cuestiones de interés solo para la madre y nada beneficiosas para la menor, de reciente creación, que no incluía todas las etapas escolares, con un programa educativo mucho más básico y nada tradicional, menos oferta de extraescolares e instalaciones más sencillas. (ii) Doña Melisa., se opuso a lo solicitado por don Samuel., sosteniendo la conveniencia del colegio de carácter laico frente a una educación religiosa, que ella rechazaba, además del proyecto educativo y pedagógico del centro, las actividades extraescolares, la cercanía a su . . .

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