STC 38/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC31/2019(STC26/2023). – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 38/2024 – Num. Proc.: 1430/2022 (TOL9.956.677)

abr. 11, 2024

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 1430/2022- Fecha de resolución: 11/03/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1430-2022, promovido por doña Alejandra y doña Estibaliz, contra la providencia de 2 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de El Puerto de Santa María, que inadmitió el incidente de nulidad promovido por las demandantes de amparo. Ha comparecido y formulado alegaciones el Banco Santander, S.A. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 3 de marzo de 2022, el procurador de los tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de doña Alejandra y doña Estibaliz, defendidas por el letrado don Juan José Ortiz Quevedo, interpusieron recurso de amparo contra la resolución judicial que se cita en el encabezamiento, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho, así como en relación con el principio de primacía del Derecho de la Unión (arts. 10.2 y 96.1 CE) y el de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE). 2. Los hechos relevantes para resolver el recurso de amparo interpuesto, son los siguientes: a) Con fecha 14 de julio de 2015, la entidad bancaria Banco Santander, S.A., presentó demanda de ejecución hipotecaria contra doña Alejandra, en su condición de prestataria deudora hipotecante, y doña Estibaliz, en su condición de prestataria deudora no hipotecante, en relación con el préstamo hipotecario solicitado por ambas por cantidad de 310 000 euros. Se constituyó garantía hipotecaria sobre la vivienda inscrita en el registro de la propiedad a nombre de doña Alejandra, dueña en pleno dominio, con carácter privativo y por título de compraventa. El préstamo hipotecario se elevó a escritura pública el 10 de noviembre de 2005 y fue objeto de dos novaciones modificativas posteriores: (i) por medio de escritura pública de novación modificativa de préstamo hipotecario, otorgada el 27 de marzo de 2009, se modificó el tipo de interés, se incluyó un periodo de carencia y se amplió el importe del préstamo; (ii) y por medio de escritura pública de novación modificativa de préstamo hipotecario, otorgada el 9 de diciembre de 2011, se amplió el importe inicial del préstamo y se modificó el periodo de carencia, siendo esta última escritura posteriormente aclarada por otra de fecha de 19 de abril de 2012. Dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de El Puerto de Santa María, que la tramitó con el núm. 629-2015. b) Por auto de 27 de julio de 2015, el juzgado despachó ejecución y se requirió de pago a las ejecutadas. c) Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2015, la entidad Banco Santander, S.A., solicitó la convocatoria de la subasta pública, que se acordó por decreto de 15 de febrero de 2016. d) En fecha de 12 de febrero de 2016 se personan en el procedimiento doña Alejandra y doña Estibaliz, acordándose notificarles el decreto de convocatoria de subasta por diligencia de ordenación del secretario de justicia de 2 de mayo de 2016. e) El 25 de octubre de 2016, seguidos los trámites pertinentes, se acordó anunciar la venta en pública subasta . . .

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