Título III. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. Capítulo III.4.Régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local (TOL9.426.129)

set. 20, 2023

Capítulo III.4.Régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía localDr. José Miguel Abdelkader GarcíaIntendente Jefe eméritoPolicía Local de Cerdanyola del VallèsProfesor Honorario de Derecho AdministrativoUniversitat Rovira i [email protected]é Miguel Abdelkader García / Edgar Alemany RedondoLicenciado en DerechoCabo de la Policía Local de Cerdanyola del Vallè[email protected]SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS POLICÍAS LOCALES. 1. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). 2. Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 3. Legislación autonómica. 4. Régimen local. III. PRELACIÓN DE NORMAS. IV. COMPARATIVA ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTRE CIUDADES AUTÓNOMAS. 1. Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 5. Comunidad Autónoma de Canarias. 6. Comunidad Autónoma de Cantabria. 7. Comunidad Autónoma de Castilla y León. 8. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 9. Comunidad Autónoma de Cataluña. 10. Comunidad Autónoma de Extremadura. 11. Comunidad Autónoma de Galicia. 12. Comunidad Autónoma de Madrid. 13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 14. Comunidad Foral de Navarra. 15. Comunidad Autónoma de La Rioja. 16. Comunidad Autónoma del País Vasco. 17. Comunitat Valenciana. 18. Ciudad Autónoma de Ceuta. 19. Ciudad Autónoma de Melilla. V. BIBLIOGRAFÍA.RESUMEN: La finalidad de este capítulo es analizar uno de los aspectos más importantes y que a la vez pueden ser más conflictivos, como es el control y sanción por parte de la Administración de sus propios empleados públicos cuando no cumplen con la finalidad que tienen encomendada. Para ello, se revisa de manera general la diferente normativa existente y se muestran claros ejemplos de la complejidad en su aplicación cuando en un mismo ámbito intervienen en su regulación diferentes Administraciones en el ejercicio de sus competencias.PALABRAS CLAVE: policía local, régimen disciplinario, procedimiento disciplinario, principios básicos de actuaciónI. INTRODUCCIÓNEl artículo 104.1 de la Constitución Española (en adelante CE) recoge un mandato dirigido a los componentes de todos los cuerpos policiales, de ámbito estatal, autonómico y local, en el cual se determina la finalidad de la función policial y, su desarrollo, supone una afectación directa en el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía.Los funcionarios de policía se erigen como garantes del libre ejercicio de derechos y libertades de la ciudadanía, encontrándose en constante tensión en su actuación puesto que, para dar cumplimiento a la función que tienen constitucionalmente encomendada, en ocasiones su actuación protectora implica necesariamente el uso de la coacción jurídica y que es así ejercida de manera monopolizada por parte de la Administración pública.Para llevar a cabo trascendental función con la premisa de hacerlo como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático, se establecen unas obligaciones que vinculan a todos los colectivos policiales264.Se trata de unas obligaciones que van más allá del respeto a la legalidad vigente, y es que toda actuación y conducta de un funcionario de policía debe estar basada en una serie de reglas éticas y principios básicos, conocidos como deontología policial. O también definido como "el conjunto de deberes de los policías y sus normas morales, o el conjunto de reglas éticas que regulen el comportamiento profesional del policía"265.Entre estas reglas y estos principios básicos de actuación se encuentra el principio de responsabilidad por los actos llevados a cabo en el ejercicio de la función policial. Sin perjuicio de . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...