Capítulo III.4.Régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía localDr. José Miguel Abdelkader GarcíaIntendente Jefe eméritoPolicía Local de Cerdanyola del VallèsProfesor Honorario de Derecho AdministrativoUniversitat Rovira i [email protected]é Miguel Abdelkader García / Edgar Alemany RedondoLicenciado en DerechoCabo de la Policía Local de Cerdanyola del Vallè[email protected]SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS POLICÍAS LOCALES. 1. Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS). 2. Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 3. Legislación autonómica. 4. Régimen local. III. PRELACIÓN DE NORMAS. IV. COMPARATIVA ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTRE CIUDADES AUTÓNOMAS. 1. Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 5. Comunidad Autónoma de Canarias. 6. Comunidad Autónoma de Cantabria. 7. Comunidad Autónoma de Castilla y León. 8. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 9. Comunidad Autónoma de Cataluña. 10. Comunidad Autónoma de Extremadura. 11. Comunidad Autónoma de Galicia. 12. Comunidad Autónoma de Madrid. 13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 14. Comunidad Foral de Navarra. 15. Comunidad Autónoma de La Rioja. 16. Comunidad Autónoma del País Vasco. 17. Comunitat Valenciana. 18. Ciudad Autónoma de Ceuta. 19. Ciudad Autónoma de Melilla. V. BIBLIOGRAFÍA.RESUMEN: La finalidad de este capítulo es analizar uno de los aspectos más importantes y que a la vez pueden ser más conflictivos, como es el control y sanción por parte de la Administración de sus propios empleados públicos cuando no cumplen con la finalidad que tienen encomendada. Para ello, se revisa de manera general la diferente normativa existente y se muestran claros ejemplos de la complejidad en su aplicación cuando en un mismo ámbito intervienen en su regulación diferentes Administraciones en el ejercicio de sus competencias.PALABRAS CLAVE: policía local, régimen disciplinario, procedimiento disciplinario, principios básicos de actuaciónI. INTRODUCCIÓNEl artículo 104.1 de la Constitución Española (en adelante CE) recoge un mandato dirigido a los componentes de todos los cuerpos policiales, de ámbito estatal, autonómico y local, en el cual se determina la finalidad de la función policial y, su desarrollo, supone una afectación directa en el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la ciudadanía.Los funcionarios de policía se erigen como garantes del libre ejercicio de derechos y libertades de la ciudadanía, encontrándose en constante tensión en su actuación puesto que, para dar cumplimiento a la función que tienen constitucionalmente encomendada, en ocasiones su actuación protectora implica necesariamente el uso de la coacción jurídica y que es así ejercida de manera monopolizada por parte de la Administración pública.Para llevar a cabo trascendental función con la premisa de hacerlo como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático, se establecen unas obligaciones que vinculan a todos los colectivos policiales264.Se trata de unas obligaciones que van más allá del respeto a la legalidad vigente, y es que toda actuación y conducta de un funcionario de policía debe estar basada en una serie de reglas éticas y principios básicos, conocidos como deontología policial. O también definido como "el conjunto de deberes de los policías y sus normas morales, o el conjunto de reglas éticas que regulen el comportamiento profesional del policía"265.Entre estas reglas y estos principios básicos de actuación se encuentra el principio de responsabilidad por los actos llevados a cabo en el ejercicio de la función policial. Sin perjuicio de . . .
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