TJUE; 07-09-2023. La directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas se opone a que los datos recabados a efectos de la lucha contra la delincuencia grave se utilicen en investigaciones administrativas relacionadas con la corrupción en el sector público. Según el Tribunal de Justicia, los datos de tráfico y de localización conservados por los proveedores enaplicación de una medida adoptada en virtud del artículo 15, apartado 1, de la Directiva sobre la privacidad y lascomunicaciones electrónicas a efectos de la lucha contra la delincuencia grave y puestos a disposición de lasautoridades competentes a efectos de la lucha contra la delincuencia grave, no pueden transmitirseposteriormente a otras autoridades ni utilizarse para la lucha contra las conductas indebidas en el ejerciciodel cargo relacionadas con la corrupción, que son de una importancia menor que la lucha contra ladelincuencia grave – Tribunal de Justicia – Sala Primera – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-162/22 (TOL9.690.373)

set. 24, 2023

Asunto C-162/22. Procedimiento prejudicial -- Telecomunicaciones -- Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas -- Directiva 2002/58/CE -- Ámbito de aplicación -- Artículo 15, apartado 1 -- Datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y puestos a disposición de las autoridades encargadas de los procesos penales -- Utilización posterior de esos datos con ocasión de una investigación sobre una conducta indebida en el ejercicio del cargo. Aproximación de las legislaciones, Telecomunicaciones

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 7 de septiembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Telecomunicaciones — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 15, apartado 1 — Datos conservados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y puestos a disposición de las autoridades encargadas de los procesos penales — Utilización posterior de esos datos con ocasión de una investigación sobre una conducta indebida en el ejercicio del cargo»

En el asunto C‑162/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo de Lituania), mediante resolución de 24 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 2022, en el procedimiento incoado por

A. G.

con intervención de:

Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. P. G. Xuereb (Ponente), T. von Danwitz y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez‑Bordona;

Secretaria: Sra. A. Lamote, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 2 de febrero de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de A. G., por el Sr. G. Danėlius, advokatas;

–        en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. S. Grigonis y las Sras. V. Kazlauskaitė‑Švenčionienė y V. Vasiliauskienė, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno checo, por los Sres. O. Serdula, M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. M. Kriisa, en calidad de agente;

–        en nombre de Irlanda, por la Sra. M. Browne y los Sres. A. Joyce y M. Tierney, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fennelly, BL;

–        en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Bénard, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Grumetto, avvocato dello Stato;

–        en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. Zs. Biró‑Tóth y el Sr. M. Z. Fehér, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. S. L. Kalėda, H. Kranenborg, P.‑J. Loewenthal y F. Wilman, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 30 de marzo de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 337, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva 2002/58»).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento incoado por A. G. en relación con la legalidad de determinadas resoluciones de la Lietuvos Respublikos generalinė prokuratūra (Fiscalía General de la República . . .

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