CAPÍTULO VII. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: LA FUERZA EXPANSIVA DEL DERECHO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES1. INTRODUCCIÓN: SI HAY TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, SE APLICA EL DERECHO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS; TAMBIÉN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICALa fuerza expansiva del Derecho de la protección de datos personales se hace progresivamente patente en cualquier sector de actividad, pública o privada, en el que haya un tratamiento856 de datos de carácter personal; dicho de otro modo, el tratamiento de datos personales atrae, con carácter general857, la aplicación del RGPD y demás normativa aplicable, como es en España, principalmente, la LOPDGDD. Y la contratación pública no es una excepción a este principio general. Así viene declarándose explícitamente desde la LCSP (2007), cuya DA 31ª introdujo esta previsión general a modo de recordatorio aparentemente superfluo, según la cual se debía aplicar la normativa en materia de protección de datos en los contratos del sector público que entrañaran un tratamiento de datos personales. Recordatorio que, como se detalla más adelante, recupera literalmente la LCSP en su DA 25ª, sin que haya sido objeto de modificación o actualización alguna858. Pues bien, tal recordatorio podría parecer innecesario, como innecesario sería recordar que la normativa tributaria o medioambiental debe observarse en la contratación pública. Aunque, como señala J. L. Piñar Mañas, se trata de una advertencia innecesaria, pero oportuna859, al menos cuando se introdujo en la LCSP 2007; hoy, después de la LOPDGDD y del RDL 14/2019 y, sobre todo, después del RGPD y el cambio de paradigma que ha supuesto, cabe preguntarse si este recordatorio aporta algo más allá de un vestigio legislativo fruto de la pura inercia.1.1. Los primeros años de vigencia del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la fuerza expansiva del tratamiento de datos personales: su constatación en la LCSP tras su reforma por el Real Decreto-Ley 14/2019Como es sabido, la LCSP entró en vigor escasamente tres meses antes860 de la plena aplicabilidad efectiva, que no vigencia, del RGPD. Los primeros cinco años de aplicación efectiva de ambas normas se han visto marcados, en lo que al objeto de este capítulo interesa, por el cambio de paradigma que anima y caracteriza el RGPD; me refiero, sobre todo, al principio de responsabilidad proactiva861. La responsabilidad proactiva, unida al potencial expansivo del concepto mismo de dato personal862, está en el origen de esa fuerza expansiva y desbordante que, con carácter general, se materializa en cualquier sector de actividad, pública o privada, en cuanto haya tratamiento de datos personales; lo que producirá, como consecuencia natural, que se deban respetar los principios relativos al tratamiento863 y, además, que quien actúe como responsable, como encargado o, en su caso, como subencargado, además de respetar y cumplir esos principios, deberá estar en condiciones de poder demostrar que los ha cumplido.Puede apreciarse en este sentido y sin mayor dificultad, la evolución experimentada por el Derecho de la contratación pública en su entrecruzamiento con la protección de datos personales. De no mucho más que un escueto recordatorio en una disposición adicional y alguna que otra escasa referencia aislada, a la redacción hoy vigente de la LCSP, resultante del RDL 14/2019, que ha venido a reforzar las herramientas normativas para alcanzar el objetivo, como acertadamente señala V. Guasp Martínez864, de hacer realidad el principio de responsabilidad proactiva, con todo lo que ello supone, en los procedimientos de contratación en todas sus fases y, cómo no, en el propio expediente de contratación.Tras estas líneas introductorias y para ir desgranando la recién citada evolución de la normativa en materia de contratación pública y cómo se ha visto impactada por el Derecho de la protección de datos, se analizará a continuación (apartado 2) el derecho fundamental de la persona a su protección en lo relativo a la información que a ella se refiera. Seguidamente (apartados 3 y 4), se estudiará ese entrecruzamiento entre el Derecho de la contratación pública y el derecho fundamental a la protecci . . .
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