Tomo I. Parte primera. Capítulo VII. La protección de datos en la contratación pública: la fuerza expansiva del Derecho de la protección de datos personales (TOL6.648.394)

maig 4, 2024

CAPÍTULO VII. LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: LA FUERZA EXPANSIVA DEL DERECHO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES1. INTRODUCCIÓN: SI HAY TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, SE APLICA EL DERECHO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS; TAMBIÉN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICALa fuerza expansiva del Derecho de la protección de datos personales se hace progresivamente patente en cualquier sector de actividad, pública o privada, en el que haya un tratamiento856 de datos de carácter personal; dicho de otro modo, el tratamiento de datos personales atrae, con carácter general857, la aplicación del RGPD y demás normativa aplicable, como es en España, principalmente, la LOPDGDD. Y la contratación pública no es una excepción a este principio general. Así viene declarándose explícitamente desde la LCSP (2007), cuya DA 31ª introdujo esta previsión general a modo de recordatorio aparentemente superfluo, según la cual se debía aplicar la normativa en materia de protección de datos en los contratos del sector público que entrañaran un tratamiento de datos personales. Recordatorio que, como se detalla más adelante, recupera literalmente la LCSP en su DA 25ª, sin que haya sido objeto de modificación o actualización alguna858. Pues bien, tal recordatorio podría parecer innecesario, como innecesario sería recordar que la normativa tributaria o medioambiental debe observarse en la contratación pública. Aunque, como señala J. L. Piñar Mañas, se trata de una advertencia innecesaria, pero oportuna859, al menos cuando se introdujo en la LCSP 2007; hoy, después de la LOPDGDD y del RDL 14/2019 y, sobre todo, después del RGPD y el cambio de paradigma que ha supuesto, cabe preguntarse si este recordatorio aporta algo más allá de un vestigio legislativo fruto de la pura inercia.1.1. Los primeros años de vigencia del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la fuerza expansiva del tratamiento de datos personales: su constatación en la LCSP tras su reforma por el Real Decreto-Ley 14/2019Como es sabido, la LCSP entró en vigor escasamente tres meses antes860 de la plena aplicabilidad efectiva, que no vigencia, del RGPD. Los primeros cinco años de aplicación efectiva de ambas normas se han visto marcados, en lo que al objeto de este capítulo interesa, por el cambio de paradigma que anima y caracteriza el RGPD; me refiero, sobre todo, al principio de responsabilidad proactiva861. La responsabilidad proactiva, unida al potencial expansivo del concepto mismo de dato personal862, está en el origen de esa fuerza expansiva y desbordante que, con carácter general, se materializa en cualquier sector de actividad, pública o privada, en cuanto haya tratamiento de datos personales; lo que producirá, como consecuencia natural, que se deban respetar los principios relativos al tratamiento863 y, además, que quien actúe como responsable, como encargado o, en su caso, como subencargado, además de respetar y cumplir esos principios, deberá estar en condiciones de poder demostrar que los ha cumplido.Puede apreciarse en este sentido y sin mayor dificultad, la evolución experimentada por el Derecho de la contratación pública en su entrecruzamiento con la protección de datos personales. De no mucho más que un escueto recordatorio en una disposición adicional y alguna que otra escasa referencia aislada, a la redacción hoy vigente de la LCSP, resultante del RDL 14/2019, que ha venido a reforzar las herramientas normativas para alcanzar el objetivo, como acertadamente señala V. Guasp Martínez864, de hacer realidad el principio de responsabilidad proactiva, con todo lo que ello supone, en los procedimientos de contratación en todas sus fases y, cómo no, en el propio expediente de contratación.Tras estas líneas introductorias y para ir desgranando la recién citada evolución de la normativa en materia de contratación pública y cómo se ha visto impactada por el Derecho de la protección de datos, se analizará a continuación (apartado 2) el derecho fundamental de la persona a su protección en lo relativo a la información que a ella se refiera. Seguidamente (apartados 3 y 4), se estudiará ese entrecruzamiento entre el Derecho de la contratación pública y el derecho fundamental a la protecci . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | oct. 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | oct. 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...