TS: Delito quebrantamiento de medida cautelar, previsto en el art. 468.2 Código Penal. En los supuestos de encuentros casuales entre víctima y condenado a la probición de aproximación, el contenido de la condena obliga al destinatario de la prohibición a alejarse del lugar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 497/2024 – Num. Proc.: 1647/2022 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.042.623)

juny 28, 2024

El Tribunal Supremo establece que en caso de que exista una orden de alejamiento y se produzca un evento casual, deberá apartarse. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en la que clarifica las obligaciones de las personas con órdenes de alejamiento en vigor. En caso de encuentros casuales con la víctima, la persona con la restricción debe abandonar el lugar. De este modo, fija que la restricción de libertad de movimiento recae exclusivamente sobre el agresor y no sobre la víctima.Según los hechos, el hombre, que tenía una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, permaneció en el pub cuando ella llegó acompañada de su actual pareja. La víctima se retiró del lugar después de diez minutos y avisó a la Policía Local. El condenado argumentó en su recurso de casación que no había quebrantado la condena ya que no se acercó a la víctima, sino que simplemente no se movió del lugar.La Audiencia Provincial de Oviedo dictó la medida cautelar de orden de alejamiento en las diligencias previas de un proceso por delito de violencia de género. En la resolución de la medida cautelar se le advirtió que, si incumplía la orden, se enfrentaría a un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Confirmada la condena a seis meses de prisión El acusado quedó condenado a seis meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar. No conforme con la resolución, al considerar que no se había aproximado a la víctima, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el Supremo ha confirmado la condena impuesta.El Tribunal Supremo desestima el recurso, fija que las restricciones impuestas impiden al condenado permanecer en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. La finalidad de esta medida es asegurar la concordia social y evitar futuros conflictos. La víctima, protegida por la orden de alejamiento, no tiene ninguna obligación de modificar su comportamiento o sus movimientos.El tribunal especifica que cualquier encuentro casual debe ser resuelto por quien tiene la obligación de impedir la aproximación, es decir, el agresor. La responsabilidad de evitar la proximidad recae sobre el condenado.Estas medidas están encaminadas a proteger a la víctima y asegurar que las medidas cautelares se cumplan estrictamente para evitar cualquier riesgo adicional.

RECURSO CASACION/1647/2022

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 497/2024

Fecha de sentencia: 30/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 1647/2022 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024 Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: GM Nota:

RECURSO CASACION/1647/2022

RECURSO CASACION núm.: 1647/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Penal Sentencia núm. 497/2024

Excmos. Sres. D. Andrés Martínez Arrieta D. Andrés Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 30 de mayo de 2024. Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Prudencio. , representado por la procuradora D. ª Valentina López Valero y defendido por el letrado D. Sergio Herrero Álvarez, siendo parte recurrida D.ª Delfina representada por el procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendida por la letrada D.ª Rosa María Serrano Ballester, y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 43/2022, de 10 de febrero, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado n.º 1185/2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Lena, instruyó Diligencias Previas n.º 210/2019, dimanantes del atestado n.º NUM000 de la Dependencia de Gijón del Cuerpo . . .

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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por “error facti” del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

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