TS: Delito quebrantamiento de medida cautelar, previsto en el art. 468.2 Código Penal. En los supuestos de encuentros casuales entre víctima y condenado a la probición de aproximación, el contenido de la condena obliga al destinatario de la prohibición a alejarse del lugar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 497/2024 – Num. Proc.: 1647/2022 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.042.623)

juny 28, 2024

El Tribunal Supremo establece que en caso de que exista una orden de alejamiento y se produzca un evento casual, deberá apartarse. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia recientemente en la que clarifica las obligaciones de las personas con órdenes de alejamiento en vigor. En caso de encuentros casuales con la víctima, la persona con la restricción debe abandonar el lugar. De este modo, fija que la restricción de libertad de movimiento recae exclusivamente sobre el agresor y no sobre la víctima.Según los hechos, el hombre, que tenía una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, permaneció en el pub cuando ella llegó acompañada de su actual pareja. La víctima se retiró del lugar después de diez minutos y avisó a la Policía Local. El condenado argumentó en su recurso de casación que no había quebrantado la condena ya que no se acercó a la víctima, sino que simplemente no se movió del lugar.La Audiencia Provincial de Oviedo dictó la medida cautelar de orden de alejamiento en las diligencias previas de un proceso por delito de violencia de género. En la resolución de la medida cautelar se le advirtió que, si incumplía la orden, se enfrentaría a un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Confirmada la condena a seis meses de prisión El acusado quedó condenado a seis meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar. No conforme con la resolución, al considerar que no se había aproximado a la víctima, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ahora, el Supremo ha confirmado la condena impuesta.El Tribunal Supremo desestima el recurso, fija que las restricciones impuestas impiden al condenado permanecer en cualquier lugar donde se encuentre la víctima. La finalidad de esta medida es asegurar la concordia social y evitar futuros conflictos. La víctima, protegida por la orden de alejamiento, no tiene ninguna obligación de modificar su comportamiento o sus movimientos.El tribunal especifica que cualquier encuentro casual debe ser resuelto por quien tiene la obligación de impedir la aproximación, es decir, el agresor. La responsabilidad de evitar la proximidad recae sobre el condenado.Estas medidas están encaminadas a proteger a la víctima y asegurar que las medidas cautelares se cumplan estrictamente para evitar cualquier riesgo adicional.

RECURSO CASACION/1647/2022

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 497/2024

Fecha de sentencia: 30/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento: 1647/2022 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Fecha de Votación y Fallo: 28/05/2024 Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco Transcrito por: GM Nota:

RECURSO CASACION/1647/2022

RECURSO CASACION núm.: 1647/2022 Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo Penal Sentencia núm. 497/2024

Excmos. Sres. D. Andrés Martínez Arrieta D. Andrés Palomo Del Arco D. Pablo Llarena Conde D. Vicente Magro Servet D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 30 de mayo de 2024. Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Prudencio. , representado por la procuradora D. ª Valentina López Valero y defendido por el letrado D. Sergio Herrero Álvarez, siendo parte recurrida D.ª Delfina representada por el procurador D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendida por la letrada D.ª Rosa María Serrano Ballester, y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 43/2022, de 10 de febrero, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado n.º 1185/2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Lena, instruyó Diligencias Previas n.º 210/2019, dimanantes del atestado n.º NUM000 de la Dependencia de Gijón del Cuerpo . . .

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TS: Una oferta falsa por internet de una vivienda es estafa agravada de vivienda. Entiende el Tribunal que la conducta de la recurrente que ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 624/2024 – Num. Proc.: 3366/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.074.012)

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