TS: Mutualismo Administrativo. Asistencia sanitaria individual por Covid 19. No aplicación de disposición adicional 4ª de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: no es actuación o prestación de “salud pública” del artículo 11.2.a). – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1088/2024 – Num. Proc.: 8644/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.074.276)

jul. 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.088/2024

Fecha de sentencia: 20/06/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8644/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MTP

Nota:

R. CASACION núm.: 8644/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1088/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 20 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n º 8644/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado contra la sentencia de 18 de octubre de 2022, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo n.º 615/2021, frente a la resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra, de 7 de octubre de 2021, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Secretario General Gerente del ISFAS de 20 de abril de 2021, que acordaba que correspondía a la entidad ASISA asumir la cobertura de la asistencia prestada a don Millán, entre el 14 y el 18 de febrero de 2021 en el Hospital Universitario de Guadalajara, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Se ha personado, como parte recurrida, ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A., representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros y asistida del letrado don Alfredo Comas Redondo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

PRIMERO.- Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se siguió el recurso contencioso-administrativo n.º 615/2021, interpuesto por la entidad ASISA S.A. contra la resolución de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra, de 7 de octubre de 2021, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Secretario General Gerente del ISFAS, de 20 de abril de 2021, que acordaba que correspondía a la entidad ASISA asumir la cobertura de la asistencia prestada a don Millán, entre el 14 y el 18 de febrero de 2021, en el Hospital Universitario de Guadalajara.

En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:

"1º.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, SA, representada por el procurador don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros contra las resoluciones administrativas a que hace referencia el fundamento de derecho primero de la presente resolución que anulamos y dejamos sin efecto.

2º.- Reconocer la ausencia de obligación por parte de la entidad demandante de hacerse cargo del coste de la asistencia sanitaria que se le reclamaba.

Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Contra esta sentencia fue preparado recurso de casación por la Administración del Estado y la Sección Cuarta de la Sala territorial lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

TERCERO.- Mediante auto dictado por la Sección . . .

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