TS Sal 1ª; 18-10-2023. Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. El hecho de que el prestatario tuviera la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa que las cláusulas superen el control de transparencia; y el hecho de negociar sobre determinadas comisiones, y en especial sobre la de cambio de divisas, tampoco significa que se informase al consumidor que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar pudiera no disminuir, o incluso incrementarse pese al pago regular de las cuotas del préstamo. La sala concluye que de los razonamientos de la audiencia no resulta que se diera a los consumidores una información suficiente y adecuada sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. No puede estimarse la alegada imposibilidad de control de abusividad de las cláusulas cuestionadas, puesto que no se encuentran en el ámbito de aplicación de la excepción del art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE. Reiteración de la jurisprudencia de la sala. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1435/2023 – Num. Rec.: 1811/2020 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.740.716)

nov. 25, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.435/2023

Fecha de sentencia: 18/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1811/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1811/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1435/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 18 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Juan Francisco representado por el procurador D. Pedro Moratal Sendra, bajo la dirección letrada de D.ª Patricia Gabeiras Vázquez, contra la sentencia n.º 1746/2019, de 7 de ooctubre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1586/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 427/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., representada por la procuradora Dª. Eva María Olmos Bittini y bajo la dirección letrada de D. David García Martín.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

El procurador D. Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de D. Juan Francisco interpuso demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona, contra la entidad CaixaBank S.A., que concluyó por sentencia n.º 164/2018, de 3 de julio, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el/la procurador/a de los Tribunales Sr./a Pedro Moratal Sendra en representación de D. Juan Francisco debo absolver como absuelvo a CAIXABANK, S.A. de las pretensiones de la actora.

Se imponen las costas a D. Juan Francisco".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandante.

2.- El recurso fue resuelto por la sentencia n.º 1746/2019 de 7 de octubre, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1586/2018 con el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia de 3 de julio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 46 de Barcelona, que confirmamos, salvo el particular de las costas, que no se imponen a ninguna de las partes.

Sin costas de esta alzada y devolución del depósito."

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación

1.- El procurador D. Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de D. Juan Francisco interpuso recurso por infracción procesal y recurso de casación, ante la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 20 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Juan . . .

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