En este caso, nos encontramos ante un contrato de reconocimiento de deuda, conforme al cual los demandados asumieron voluntariamente, como así consta de la suscripción del documento privado en que se formalizó y resulta también de las propias alegaciones de los demandados, el pago del precio aplazado, correspondiente al contrato de compraventa litigioso sobre el inmueble vendido a la esposa y nuera, respectivamente, de los demandados.Es evidente, con ello, que el contrato cuenta con causa, que además se presume, al tiempo que existe una relación de proximidad y familiaridad que explica la asunción de deuda por parte de los hoy recurridos.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1.230/2023
Fecha de sentencia: 18/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3060/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/09/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE ALICANTE, SECCION 9.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3060/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 1230/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 18 de septiembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Pascual, representado por la procuradora D.ª M.ª Asunción Miquel Aguado, bajo la dirección letrada de D. Manuel Mirallas Reina, contra la sentencia n.º 52/2019, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en el recurso de apelación n.º 508/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1992/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche. Ha sido parte recurrida D. Roman y D.ª Francisca, representados por la procuradora D.ª Rosario Mateu García y bajo la dirección letrada de D. Iván Padilla Franco.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. José Castaño López, en nombre y representación de D. Pascual, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Francisca y D. Roman, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando íntegramente la demanda, condene a los codemandados a abonar solidariamente a mi representado la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO 884.151,54.-€), más los intereses moratorios del 10% anual desde la fecha de vencimiento de la deuda e intereses de mora procesal al interés pactado del 10% anual, a partir de la fecha de la sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a los codemandados".
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche y se registró con el n.º 1992/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al .-emplazamiento de las partes demandadas.
3.- La procuradora D.ª Rosario Mateu García, en representación de D.ª Francisca y D. Roman, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] dictar Sentencia desestimando la demanda interpuesta por el actor, con expresa condena en costas a la parte demandante".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche dictó sentencia de fecha 18 de diciembre de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente José Castaño López, en nombre y representación de . . .
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